Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 446, de 23.11.2007

RECLAMO N° 229, DE 18.04.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 1020130499-2, DE  14.03.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 554, DE 28.08.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11.09.2007.

                                                              

                                                              

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1329, de fecha 02.10.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase,   a   petición   de  parte  y   para  constancia  en   autos,  la devolución del Certificado  de  Origen, a fs. 1 (uno), al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

    

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 554, DE 28 AGOSTO 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Gonzalo de Aguirre L., en representación de los Sres. COMPAÑÍA SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A., RUT. N° 94.637.000-2, mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 1020130499-2 del  14.03.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1.- Que, a fojas 10, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, cinco bultos con 6.300,00 KB., conteniendo mezcla taponadora, para reparación de  alto horno, clasificada en la Partida 3816.0090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.719,00 y Cif US$ 9.250,18, detallados en Factura Nº. 0245/07 del 09.03.2007,  emitida por Magnesita S.A., de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que, el Fiscalizador Sr. Miguel Araya C., en su Informe S/N°, de fecha 31.04.2007, a fojas 14, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan y verificada la firma señalada en el Certificado de Origen, estima que debe aceptarse lo solicitado en el reclamo;

 

5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 7350278, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Minas Gerais (FIEMG), que fue autorizado con fecha 09.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 555,01, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 297.091 pesos a devolver a COMPAÑÍA SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A.

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1020130499-2 del 14.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Gonzalo de Aguirre L., en representación de los Sres. COMPAÑÍA SIDERÚRGICA HUACHIPATO S.A.

 

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUELVASE la suma de $ 297.091 (Doscientos noventa y siete mil noventa y un pesos), de la cuenta de derechos Ad  valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.