Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 452, de 23.11.2007

RECLAMO N° 272, DE 11.05.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 2340266549-1, DE  13.04.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 655, DE 24.09.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 01.10.2007.

                                                                                                                             

                                                               

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1448  de fecha 16.10.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno),  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 655, DE 24 SEPTIEMBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan C. Stephens V., en representación de los Sres.
GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C., RUT. Nº 93.770.000-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina para la Declaración de Ingreso Nº 2340266549-1 del 13.04.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 2.120,14 KB., conteniendo napa tramada, para fabricación de neumáticos, clasificada en la Partida 5902.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 10.261,05 y Cif US$ 11.448,57, detallada en Factura Nº. 0001-00004640, de fecha 11.04.2007, emitida por Kordsa Argentina S.A. de Berazategui, Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;  

  

4. Que, el profesional Sr. Hernán Torres Ubilla, en su  Of. s/n, de fecha 24.05.2007, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes, procede acceder a la devolución de los derechos pagados en exceso, por la suma US$ 686,91;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº. 183212, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 12.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 686,91, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de  371.460 pesos a devolver a GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 2340266549-1 del 13.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan C. Stephens V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE S.A.I.C.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 371.460 (Trescientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta pesos), de la cuenta de derechos Ad  valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.