Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 453, de 23.11.2007

RECLAMO N° 264, DE 07.05.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3120093133-8, DE  16.04.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 650, DE 20.09.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 26.09.2007.

                                                              

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1444  de fecha 16.10.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION  DE PRIMERA INSTANCIA Nº 650, DE 20 SEPTIEMBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., RUT. Nº 96.587.380-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil para la Declaración de Ingreso Nº 3120093133-8 del 16.04.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 31,77 KB., conteniendo tarjetas sin grabar, tira magnética, clasificadas en la Partida 8523.2100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.295,16 y Cif US$ 5.459,96, detalladas en Factura Nº. 2007104 del 10.04.2007, emitida por Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96; 

  

4. Que, el Fiscalizador Sr. Félix Cárdenas L. en su Informe N° 76, de fecha 17.05.2007, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes adjuntos al expediente, procede aplicar las rebajas arancelarias preferenciales del 100% para la partida arancelaria;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 01-07-35-01925, sello de autenticidad N° 2215107, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 11.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 327,60, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de  177.156 pesos a devolver a VIGATEC S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120093133-8 del 16.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T., en representación de los Sres. VIGATEC S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 177.156 (Ciento setenta y siete mil ciento cincuenta y seis pesos), de la cuenta de derechos Ad  valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.