Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 453, de 23.11.2007
RECLAMO N° 264, DE 07.05.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3120093133-8, DE 16.04.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 650, DE 20.09.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 26.09.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1444 de fecha 16.10.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 650, DE 20 SEPTIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., RUT. Nº 96.587.380-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 31,77 KB., conteniendo tarjetas sin grabar, tira magnética, clasificadas en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el Fiscalizador Sr. Félix Cárdenas L. en su Informe N° 76, de fecha 17.05.2007, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes adjuntos al expediente, procede aplicar las rebajas arancelarias preferenciales del 100% para la partida arancelaria;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 01-07-35-01925, sello de autenticidad N° 2215107, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 327,60, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 177.156 pesos a devolver a VIGATEC S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 177.156 (Ciento setenta y siete mil ciento cincuenta y seis pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.