Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 454, de 23.11.2007
RECLAMO N° 251, DE 30.04.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3630183935-3, DE 20.02.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 603, DE 06.09.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.09.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1404 de fecha 09.10.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 603, DE 6 SEPTIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann Velasco, en representación de los Sres. SASA MOTORES LIMITADA, R.U.T. N° 76.470.320-0 mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.- Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, seis bultos con 87,00 KB., conteniendo estator, impulsor y volante, partes para equipo cargador frontal de uso industrial, clasificados en las Partidas 8511.5000 y 8431.4990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.690,58 y Cif US$ 2.844,08, detallados en Factura Nº. 172574 del 09.02.2007, emitida por Pavoni Tratorpecas Ind. Com. Ltda., de Brasil;
3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4.- Que, el Fiscalizador Sr. Luis Orellana de
5.- Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 01290, N° de Control de Formulario 009131, emitido por
6.- Que, este Tribunal ha podido constatar que existe una discrepancia entre la fecha de la factura (09.02.2007), con la misma fecha señalada en el Certificado de Origen (09.02.2007);
7.- Que, conforme a lo anterior y de conformidad al artículo 16ª, del Anexo 13, Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Chile Mercosur, señala lo siguiente : Se considerarán errores formales, entre otros, la inversión en el número de identificación de las facturas o en la fecha de las mismas, la errónea mención del nombre o domicilio del importador, productor final o exportador y consignatario., por lo tanto la errónea consignación en el Certificado de Origen de la fecha de la factura, se puede estimar que corresponde a un error formal, debiendo tenerse presente que el resto de los antecedentes son coincidentes;
8.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 170,65, al tipo de cambio de $ 543,96 por US$, resulta la suma de 92.827 pesos a devolver a SASA MOTORES LIMITADA.
9.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE el aforo en
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.- DEVUELVASE la suma de $ 92.827 (Noventa y dos mil ochocientos veintisiete pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.