Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 456, de 23.11.2007

RECLAMO N° 259, DE 04.05.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3950336965-K,  DE 19.03.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 633, DE 13.09.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 22.09.2007.

                                                              

                                                              

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1411  de fecha 10.10.2007 de la Jueza Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno),  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 633, DE 13 SEPTIEMBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA., R.U.T. N° 93.515.000-0 mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para 13 unidades del ítem 1 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 3950336965-K de fecha 19.03.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 8, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 17,56 KB., conteniendo molduras, para vehículo automóvil, clasificadas en la Partida 3926.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$  709,37 y Cif US$ 790,02, detalladas en Factura Nº. R12537 del 13.03.2007, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96; 

  

4.- Que, la Fiscalizadora Sra..María T. Calderón Pineda, en su Informe N° 05, de fecha 09.05.2007, a fojas 11, señala que conforme a la certificación de origen, le corresponde el beneficio del Acuerdo MERCOSUR, con una rebaja porcentual del 100%, para 13 repuestos para vehículos automóviles por un valor de US$ 623,24, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen;

 

5.- Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº. 64-07-35-00203, sello de autenticidad N° 2000403, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado de Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 14.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 41,64, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de  22.289 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

 

7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950336965-K del 19.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.

 

2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para 13 unidades del ítem 1 de esta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 22.289 (Veintidós mil doscientos ochenta y nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad  valórem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.