Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 456, de 23.11.2007
RECLAMO N° 259, DE 04.05.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3950336965-K, DE 19.03.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 633, DE 13.09.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 22.09.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1411 de fecha 10.10.2007 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 633, DE 13 SEPTIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA., R.U.T. N° 93.515.000-0 mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para 13 unidades del ítem 1 de
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 8, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.- Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 17,56 KB., conteniendo molduras, para vehículo automóvil, clasificadas en
3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4.- Que,
5.- Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº. 64-07-35-00203, sello de autenticidad N° 2000403, emitido por
6.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 41,64, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 22.289 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.
7.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.- MODIFIQUESE el aforo en
2.- APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para 13 unidades del ítem 1 de esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.-DEVUELVASE la suma de $ 22.289 (Veintidós mil doscientos ochenta y nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.