Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 457, de 23.11.2007
RECLAMO N° 274, DE 14.05.2007, DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA D.I. N° 3620111220-0, DE 11.04.2007. RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 679, DE 01.10.2007. FECHA DE NOTIFICACIÓN: 05.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1565 de fecha 30.10.2007 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs.17 (diecisiete), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 679, DE 01 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Alan Smith Tapia, en representación de los Sres. YUDIGAR CHILE S.A., R.U.T. N° 96.769.810-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.- Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.- Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, ocho bultos con 210,00 KB., conteniendo pintura blanca, especial, de poliéster, en polvo, clasificada en
3.- Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4.- Que,
5.- Que, la resolución que recibe la causa a prueba, a fojas 14, requiere la efectividad que la mercancía es originaria de MERCOSUR, debiendo adjuntar los documentos en original, la que fue notificada por Oficio N° 1164, de fecha 11.09.2007, y contestada el 25.09.2007, acompañando el original del Certificado de Origen;
6.- Que, a fojas 17, se adjunta el original del Certificado de Origen Nº. 34-07-35-00214, sello de autenticidad N° 2078166, emitido por
7.- Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 128,46, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 69.467 pesos a devolver a YUDIGAR CHILE S.A.
8.- Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3.DEVUELVASE la suma de $ 69.467 (Sesenta y nueve mil cuatrocientos sesenta y siete pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.