Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 458, de 23.11.2007
RECLAMO N° 275, DE 15.05.2007,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
DI. N° 3950338231-1, DE 23.03.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 661, DE 24.09.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.10.2007
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1564 de fecha 30.10.2007 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno) a fs.7(siete), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 661, DE 24 SEPTIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA., mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 7, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 4,30 KB. P.V., conteniendo 39 unidades de discos compactos, grabados, clasificados en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia arancelaria en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el Fiscalizador Sr. Raúl Serey Varas, en su Informe N° 79, de fecha 28.05.2007, a fojas 10, señala que revisados los antecedentes concurren los requisitos establecidos en la normativa legal, para acceder a lo solicitado por el recurrente;
5. Que, a fojas 1, se adjunta el original del Certificado de Origen Nº. 000691, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 124,20, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 66.483 pesos a devolver a FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo en
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 66.483 (Sesenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres pesos), de la cuenta de derechos Ad valórem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.