Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 461, de 23.11.2007
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 30, DE 31.07.2007,
DE ADUANA DE TALCAHUANO.
DIN N° 3040265001-6, DE 13.07.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 908, DE 13.09.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.10.2007
VISTOS y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1. Confírmase fallo de primera instancia.
2. Exento de infracción reglamentaria al artículo 174 de
3. Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen N° 189638, de 16.07.2007, de fs dos a doce (
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 908, DE 13 SEPTIEMBRE 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La reclamación interpuesta a fs. 1 y Siguientes por el Agente de Aduanas Sr. Edmundo Browne Vargas, en representación de COSMÉTICOS AVON S.A., RUT N° 85.077.900-7, quien viene en reclamar la liquidación practicada en
cancelados en exceso.
Que, el pago total de los derechos e impuestos generados por la importación de las mercancías amparadas por DIN Nº 3040265001-6 de fecha 13.07.2007, se ha efectuado con fecha 14.07.2007 a través del Banco Santander, sucursal Aeropuerto.
Que, el Certificado de Origen Nº 189638, de fecha 16.07.2007, emitido por
Que, a fojas 88, rola el informe del fiscalizador Sr. Otto Barriga Vargas, que, en relación a lo solicitado informa que: "Efectuado el análisis de la documentación soportante, especialmente del Certificado de Origen en original Nº 189638 de fecha 16 de julio del 2007, emitido por
Que, por aplicación de lo señalado precedentemente, también corresponde la devolución del IVA, en la correspondiente proporción.
Que, a fojas 89, rola la resolución emitida por el Sr. Juez Director Regional de Aduana de Talcahuano, en que se establece que no existen hechos pertinentes o substanciales controvertidos y se traen los autos para fallo.
Que, a las mercancías amparadas por
Que, en relación a la nueva liquidación, corresponde la devolución de US$ 6.688,46 cancelados por derechos Ad-Valorem, equivalentes $ 3.543.412, (Tres millones quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos doce pesos), conforme al tipo de cambio de $ 529,78 x US$, vigente a la fecha de legalización de la destinación aduanera.
Que, respecto del monto de la cuenta 178, que asciende a la suma de US$ 814,81, cancelados en exceso por concepto de IVA, corresponde tramitar su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes; el ACE Nº 35 (CHILE-MERCOSUR); lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.APLICASE la preferencia arancelaria del 100% a la presentación de reclamo de los derechos Ad-valorem, cancelados con fecha 14.07.2007, contemplada en el ACE Nº 35 (CHILE-MERCOSUR), correspondiente a las mercancías amparadas por
2.RESTITUYASE A COSMÉTICOS AVON S.A., RUT Nº 85.077.900-7, con domicilio en Avenida Central 350, QUILICURA, la suma de $ 3.543.412, (Tres millones quinientos cuarenta y tres mil cuatrocientos doce pesos), devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorerías, con la reajustabilidad dispuesta para el efecto, en el DFL. Nº 1838/77, a contar de la fecha de pago de los gravámenes, esto es 14.07.2007.
3.La devolución del IVA (Cta. 178), que asciende a la suma de US$ 814,81, deberá ser solicitada por el recurrente ante el Servicio de Impuestos Internos.
4.IMPUTESE este gasto con cargo al TESORO PUBLICO, glosa 50.01.01.01.05.004.21, según lo dispuesto en
5.ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNIQUESE.