Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 469, de 23.11.2007
RECLAMO N° 42, DE 28.09.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA TALCAHUANO
D.I. N° 3040271817-6 DE 24.08.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 1052, DE 29.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 31.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1474 de fecha 13.11.2007 del Juez Director Regional de Aduana de Talcahuano.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 1052, DE 29 OCTUBRE 2007
VISTOS Y CONSIDERANDO:
La reclamación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, quien viene en reclamar la liquidación practicada en
Que, el pago total de los derechos e impuestos generados por la importación de las mercancías amparadas por
Que, el Certificado de Origen Nº 192204 de fecha 24.08.2007, emitido por
Que, a fojas 13, rola el informe del fiscalizador Sr. Erick Gutiérrez V., que en relación a lo solicitado, informa que analizados los antecedentes aportados, éstos cumplen con las condiciones y reglamentaciones vigentes previstas en la materia y lo indicado en el Acuerdo de Complementación Económica Chile-MERCOSUR ACE N° 35, por lo que procede la devolución de los derechos de aduana.
Que, a fojas 14, rola la resolución emitida por el Sr. Juez Director Regional de Aduana de Talcahuano, en que se establece que no existen hechos pertinentes o substanciales controvertidos y se traen los autos para fallo.
Que, a las mercancías amparadas por
Que, en relación a la nueva liquidación, corresponde la devolución de US$ 2.335,92 cancelados por derechos Ad-valórem, equivalentes $ 1.224.699.- (Un millón doscientos veinticuatro mil seiscientos noventa y nueve pesos), conforme al tipo de cambio de $ 524,29 x US$, vigente a la fecha de legalización de la destinación aduanera.
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes; el ACE N° 35 (CHILE-MERCOSUR); lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-APLÍCASE la preferencia arancelaria del 100%, a la presentación de reclamo, de los derechos Ad-valórem, cancelados con fecha 27.08.2007, contemplada en el ACE N° 35 (CHILE-MERCOSUR), correspondiente a las mercancías amparadas por
2.-RESTITÚYASE A COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, con domicilio en Avenida Central 350, QUILICURA, la suma de $ 1.224.699.- (Un millón doscientos veinticuatro mil seiscientos noventa y nueve pesos), devolución que deberá efectuarse a través del Servicio de Tesorerías, con la reajustabilidad dispuesta para el efecto, en el DFL N° 1838/77, a contar de la fecha de pago de los gravámenes, esto es 27.08.2007.
3.-IMPÚTESE este gasto con cargo al TESORO PÚBLICO, glosa 50.01.01.01.05.004.21, según lo dispuesto en
4.-ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Juez Director Nacional de Aduanas, si no se interpusiere recurso de apelación dentro del plazo legal.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y COMUNÍQUESE.