Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 479, de 23.11.2007
RECLAMO Nº 245, DE 26.04.2007,
ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 2460190889-8, DE 16.02.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº C-1077, DE 24.08.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2007.
VISTOS:
El Oficio Ord. Nº 856, de 13.09.2007, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.
CONSIDERANDO:
Que, se impugna la clasificación arancelaria por la posición 8544.4991 del Arancel Aduanero Nacional e ítem 8544.59.90 de la Naladisa, consignada por el Agente de Aduanas en Declaración de Importación Nº 2460190889-8, de 16.02.2007, para unos cables conductores eléctricos, variedad baj tel 2x18 AWG, de cobre, para una tensión inferior a 80 V, en rollos de
Que, conforme a documentos de base acompañados en el expediente (factura comercial, lista de empaque y certificado de origen) y a antecedentes técnicos aportados por el importador, se trata de cables telefónicos para una tensión inferior o igual a 80 V, cuya clasificación procede por el ítem 8544.4911 del Arancel Aduanero Nacional e ítem 8544.49.00 de la Naladisa.
Que, el ítem 8544.49.00 de la Naladisa se encuentra negociado con un 100% de preferencia porcentual, vale decir, con 0% de derechos ad valórem, por lo que procede la devolución de los derechos cancelados en exceso.
Que, por tanto y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1. CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia en todos sus términos.
2. PRACTÍQUESE, además, una nueva liquidación de gravámenes y procédase a la devolución de los derechos pagados en exceso en la Declaración de Importación Nº 2460190889-8, de 16.02.2007.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° C- 1077, DE 24 AGOSTO 2007
VISTOS:
El Reclamo de Aforo N° 245 de 26.04.2007, interpuesto por el Agente de Aduanas Sr. Hernán Tellería Ramirez , en representación de la empresa CIA. DIST. DE ELECT. Y TELEC. LTDA., de conformidad al Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, en el cual solicita la aplicación de una mejor preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur.
CONSIDERANDO:
1.-Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal N° 2460190889-8 de fecha 16.02.2007 que rola a fojas uno (fs.1) , se importó Cable Conductor Eléctrico; Epuye N-F; BAJ TEL. 2X18 AEG; de cobre, para tensión inferior a 80V, rollos de
2.-Que, el reclamante fundamenta su presentación señalando:
1.-Que, se declaró erróneamente en la DI. 2460190889-8 de fecha 16.02.2007, que debió declararse la partida 8544.4911, por tratarse de cables conductores telefónicos , lo que consta en la documentación que se acompaña, en especial el Certificado de Origen correspondiente, que clasifica la mercancía en la partida 8544.4900 NALADISA. 2.- Que, correspondía aplicación de Partida 8544.49.00, con una preferencia de 100% Acuerdo Comercial 5.01 Mercosur, sin pago de derechos de Aduana, originando esta errónea clasificación un perjuicio para el cliente.
3.-Por lo que se solicita la devolución de los derechos cancelados de más por la suma de US$ 4.000,75.
4.-Se adjuntan Documentos de Base Legalizados.
Que, esta mercancía no fue sometida a Aforo Documental ni Físico por lo cual no hubo Extracción de Muestras.
3.-Que, con fecha 03.08.2007, se solicita como Punto de Prueba "Acredítese, composición y naturaleza del producto exportado en Controversia, correspondiente al despacho N° 190889-8 de 16.02.2007".
4.-Que, presenta el Catálogo de Cables Epuyen S.R.L., y por vía mail la composición y naturaleza del producto enviada por el Importador, que en la Factura Comercial está individualizado con el código 6112-0301 y se encuentra en la página N° 21 del mencionado catálogo que es la siguiente.
1.-Composición:
-Cable de 2 conductores de acero-cobre o latón, calibre
-Acometida - bajada telefónica 2 x
-Cubierta externa de Policloruro de Vinilo PVC.
2.-Naturaleza:
Acometida para transmisión y bajada telefónica exterior, de instalación aérea y/o entre puntos de fijación.
Con todos estos antecedentes se da por presentada la prueba Documental.
6.-Que, sobre esta materia es necesario establecer que los antecedentes de base que sirvieron para el Despacho como la Factura N° 0001-00001064 indican: Baj. Tel. 2 x 18 AWG COPPER PVC R 300 mts., el Certificado de Origen N° 016183 de fecha 12.02.2007, indica como mercancías "los demás conductores eléctricos para una tensión de inferior o igual a 80V", no describe el uso de ellos. El producto fue declarado en la partida 8544.4991 del Arancel Aduanero, como "Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1.000 V- Los Demás - De cobre -, lo que correspondía a la 8544.49.11 - Los demás - para una tensión inferior o igual a 80 V; -Telefónicos de acuerdo su descripción el cuál da origen a la cancelación de derechos de aduana e IVA, pero al no existir una extracción de muestras, por no corresponderle Aforo físico, no se puede determinar solamente en base a la descripción de la DIN, y el catalogo que corresponde a "Cable para Telefonía", y que su clasificación corresponde a la partida 8544.491 1 (Telefónicos ), con una preferencia de 100% en Mercosur.
7.-Que, corresponde la aplicación de Infracción Reglamentaria 174° de la Ordenanza de Aduanas, al indicar erróneamente la preferencia arancelaria.
8.-Que, en virtud de las consideraciones señaladas anteriormente, y al no existir una extracción de muestras, pero si al verificar los antecedentes de Base y el Catalogo presentado como medio de Prueba, es procedente acceder al cambio de clasificación y a la aplicación de una mejor preferencia Mercosur de 100% con un advalorem de 0,00%, a la DI. 2460190889-8 de 16.02.2007, elevando los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, lo dispuesto en Resolución No 2001/30.06.000 DNA, OF. Circular N' 264 de 07.09.05 DNA, Of. Ord. N° 4179/04.12.97 Contraloría General de la República, DFL N° 329/79 Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA
1.-HA LUGAR, al cambio de clasificación, a mercancías indicadas en DI. N° 2460190889-8 de 16.02.2007 suscrita por el Agente de Aduanas Sr. Hernán Tellería Ramírez/ CIA. DIST. DE ELECT. Y TELEC. LTDA.
2.-MODIFIQUESE, la partida a la DI. N° 2460190889-8 de 16.02.2007, a: Sistema Armonizado 8544.4911 y Naladisa 8544.49.00 Acuerdo 5.0 1, con una preferencia de 100% y un advalorem de 0,00%.
3.-EMITASE Denuncia, conforme al artículo 174° de la Ordenanza de Aduanas.
4.-ELEVENSE los antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
5.-NOTIFIQUESE al reclamante de conformidad a Resol. 814/99/DNA.
ANOTESE Y COMUNIQUESE.