Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 483, de 23.11.2007
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 226, DE 01.08.2007,
DE ADUANA DE VALPARAÍSO.
DIN N° 5100107182-7 DE 25.07.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 249, DE 19.10.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 19.10.2007
VISTOS y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
Confírmase fallo de primera instancia.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 249, DE 19 OCTUBRE 2007
VISTOS:
El Formulario de Reclamación N° 226 de 01.08.2007 del Agente de Aduanas señor Leslie Macowan R., en representación de los señores DISTRIBUIDORA PORTLAND S.A. RUT. N° 87.690.900-6, en que interpone reclamación a la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en DIN N° (151) 5100107182-7/25.07.2007 por error incurrido en la indicación del tipo de mercancía y su clasificación arancelaria.
CONSIDERANDO:
1.-QUE, mediante DI. N° 5100107182-7 de fecha 25.07.2007, se solicitó a despacho 14.000 KN de Acido cítrico, granular, pureza técnica para uso alimenticio bajo la posición arancelaria 2918.1400 con régimen de importación TLC-CHCHI.
2.-QUE, el recurrente señala que se produjo un error en la confección de
3.-QUE, a fojas 3, se adjunta fotocopia de factura comercial PCC1568 de fecha 22.06.2007 por la venta de 14.000 KN de "Ascorbic Acid" (ácido ascórbico).
4.-QUE, a fojas 4, se anexa Certificado de Origen N° A21962/F07/0009 que individualiza la mercancía transada como Vitamina C (ácido ascórbico).
5.-QUE, el fiscalizador señor Francisco Canessa R., que intervino en la etapa del Aforo físico de esta mercancía y que informa que en relación a lo expresado por el despachador, es procedente acceder a lo solicitado ya que efectivamente se declaró erróneamente el nombre del producto y su clasificación arancelaria, ya que el producto correspondía a Vitamina C (ácido ascórbico).
6.-QUE, a fojas 9, se resuelve prescindir de
7.-QUE, este Tribunal de Primera Instancia en virtud lo expresado en los considerandos, se determina que debe mortificarse la partida arancelaria declarada en
QUE, en consecuencia, y
TENIENDO PRESENTE:
Estos antecedentes y las facultades que me confieren los artículos 15° y 17° del DFL N° 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE la descripción de la mercancía y la posición arancelaria indicada en
DONDE DICE: Acido cítrico Pda. 2918.1400
DEBE DECIR: Vitamina C (ácido ascórbico) Pda. 2936.2700.
2.-Emítase Denuncia por infracción al artículo 174 de
3.- Elévense estos antecedentes en consulta al señor Director Nacional de Aduanas.
ANÓTESE Y NOTIFÍQUESE.