Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 399, de 23.11.2007

RECLAMO N°124 DE 27.02.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3950325781-9  DE 15.01.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 356  DE 31.05.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 09.06.2007.

                                        

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1010  de fecha 08.08.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase,  a  petición de parte  y  para constancia   en  autos,   la   devolución  del Certificado de  Origen,  a  fs. 1 (uno),  al  Agente  de  Aduanas,  por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 356, DE 31 MAYO 2007

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A., RUT. Nº 99.517.650-5,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº3950325781-9 del 15.01.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 06, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, dos bultos con 22,40 KB., conteniendo sellos mecánicos, para maquinaria, clasificados en la Partida Arancelaria 8487.9010, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$582,06 y Cif US$672,50, detallados en Factura Nº 508/06, de fecha 05.01.2007, emitida por Smiths Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile –Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96,

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. David Barraza Carrera, en su Ord. Nº 01, de fecha 15.03.2007, a fojas 10, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el Despachador, corresponde aplicar el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile – Mercosur, con una devolución de US$ 40,35, cancelados en exceso.

 

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba a fojas 11, fue requerida la efectividad que el número de la factura señalada en Certificado de Origen 58-07-35-00008, corresponde a la Factura Nº 508/06, del despacho DIN Nº 3950325781-9/15.01.2007, la que fue notificada mediante Oficio Nº 682, de fecha 08.05.2007, y contestada el 23.05.2007, y contestada el 23.05.2007, señalando que el Certificado de Origen y la factura 508/06, amparan 30 unidades con un valor de US$ 582,06, que existe un error de tipeo en el Certificado de Origen, al señalar en el recuadro Factura Comercial el Número 508/07.

 

6.-Que, conforme a lo anterior y de conformidad al Artículo 16 A, del Anexo 13, Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Chile – Mercosur, señala lo siguiente: “Se considerarán errores formales, entre otros, la inversión en el número de identificación de las facturas o en la fecha de las mismas, la errónea mención del nombre o domicilio del importador, productor final o exportador  y  consignatario”, por lo tanto la consignación de un dígito distinto en el número de la factura, se puede estimar que corresponde a un error de forma, debiendo tenerse presente que resto de los antecedentes son coincidentes.

 

7.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 58-07-35-00008, Sello de Autenticidad Nº 1706019, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 16.01.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 40,35, al tipo de cambio de $533,87 por US$, resulta la suma de 21.542 pesos a devolver a JOHN CRANE CHILE S.A.

 

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950325781-9 del 15.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres JOHN CRANE CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $21.542.- (Veinte un mil quinientos cuarenta y dos pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.