Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 403, de 23.11.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 127, DE 27.02.2007,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 6530087686-7, DE 31.01.2007

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 367, DE 12.06.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.06.2007.

 

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, No 40-07-35-00022, de 24.01.2007, a fs uno a (1), extendido por la Federação das Indústrias do Estado de São Paulo, de Brasil, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

           

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 367, DE 12 JUNIO 2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor  Carlos Zulueta Govoni, en representación de los Sres. VALVULAS Y EQUIPOS DE CONTROL LTDA., R.U.T. Nº 76.175.810-1, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 6530087686-7, de fecha 31.01.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 7, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 128,00 KB, conteniendo pilotos reductores, partes de válvulas, clasificado en la Partida 8481.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$3.314,45 y Cif US$ 3.627,74, amparada por Factura Nº 1510/06B, emitida por Valloy Ind. e Com De Valvulas e Acessorios Ltda., de Brasil

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile – Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Marcelo Arancibia Estay, en su Informe Nº 029, de fecha 10.04.2007, a fojas 15, señala analizada la documentación adjunta al expediente, procede aplicar el trato preferencial del Acuerdo ACE Nº 35 Chile – Mercosur, y devolver la suma de US$ 217,66, por concepto de derechos ad-valorem

 

5.-Que, en la resolución que ordena recibir la Causa a Prueba, a fojas 16, fue requerida la efectividad que la factura señalada en Certificado de Origen  40-07-35-00022, corresponde a la Factura N° 1510/06B, del despacho DIN 6530087686-7/31.01.2007, la que fue notificada mediante Oficio Nº 683, de fecha 08.05.2007, y contestada el 22.05.2007, acompañando documentos bases del despacho

 

6.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 40-07-35-00022, Sello de Autenticidad Nº 1760914, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 24.01.2006, detectándose un error en la fecha de la factura señala en el respectivo certificado.

   

7.-Que, conforme a lo anterior y de conformidad al Artículo 16 A, del Anexo 13, Régimen de Origen del Acuerdo de Complementación Económica Chile – Mercosur, señala lo siguiente: “Se considerarán errores formales, entre otros, la inversión en el número de identificación de la facturas o en la fecha de las mismas, la errónea mención del nombre o domicilio del importador, productor final o exportador y consignatario.”, por lo tanto, el indicar como fecha de factura el 22.01.2007, se estima que pueda corresponder a un error formal

 

8.-Que, por lo anteriormente señalado, ha lugar a lo solicitado por el recurrente

 

9.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden  a US$ 217,66, al tipo de cambio de $533,87, por US$ , resulta la suma de 116.202 pesos a devolver a VALVULAS Y EQUIPOS DE CONTROL LTDA.

 

10.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº6530087686-7 del  31.01.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Carlos Zulueta G, en  representación de los Sres. VALVULAS Y EQUIPOS DE CONTROL LTDA

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur  (ACE Nº 35) para esta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $116.202 (Ciento dies y seis mil doscientos dos pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.