Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 409, de 23.11.2007

                                                                                                                       

RECLAMO   N° 217,     DE   11.04.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3350036728-3,  DE 17.03.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 548, DE 28.08.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 31.08.2007.

 

                                                        

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1272, de fecha 25.09.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase,  a   petición   de   parte   y   para   constancia   en   autos,  la devolución  del Certificado  de  Origen,  a  fs. 12 (doce), y de la Factura comercial original de fs. 14 (catorce), al  Agente de Aduanas,  por corresponderle.

                                                 

Anótese y comuníquese

 

                                                      

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 548, DE 28 AGOSTO 2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Héctor Zamora Rosales, en representación de los Sres. TRANSFORMADORES TUSAN S.A., R.U.T. Nº 86.386.700-2, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3350036728-3/2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 7, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a  mercancías provenientes de Brasil y  solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 83,60 KB., conteniendo anillos moldeados, para transformador eléctrico, clasificados en la Partida 8547.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 9.225,13 y Cif US$ 9.371,03, detallados en Factura Nº 1965/07 del 10.01.2007, emitida por Weidmann Tecnología Eletrica Ltda., de Brasil,

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E.1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Srta. Gloria Barahona Lobos, en su Informe Nº 187, de fecha 04.05.2007 a fojas 17, señala que analizados los antecedentes, la normativa vigente, y se acredite contar con el original del Certificado de  Origen, procede acceder a la devolución de los derechos pagados en exceso.

 

5.-Que, a fojas 12, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 34-07-35-00074, Sello de Autenticidad Nº 1535142, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP) el que fue autorizado con fecha 09.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 562,26, al tipo de cambio de $543,96 por US$, resulta la suma de 305.847 pesos a devolver a  TRANSDORMADORES TUSAN S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3350036728-3/2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Héctor Zamora R., en representación de los Sres. TRANSFORMADORES TUSAN S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A

 

3.-DEVUELVASE la suma de $305.847.- (Trescientos cinco mil ochocientos cuarenta y siete pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.