Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 411, de 23.11.2007

                                                                                                                      

RECLAMO   N° 196, DE 28.03.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3630183211-1,  DE 09.02.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 467, DE 08.08.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 13.08.2007.

 

                                    

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1278, de fecha 25.09.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase,  a   petición   de   parte   y   para   constancia   en   autos,  la devolución  del Certificado  de  Origen,  a  fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos), al  Agente de Aduanas,  por corresponderle.

                                                

Anótese y comuníquese

                                    

 

                   

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 467, DE 08 AGOSTO 2007

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., R.U.T. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para parte de la Declaración de Ingreso Nº 3630183211-1 del 09.02.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 18, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a  mercancías provenientes de Brasil y  solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 283,00 KB., conteniendo discos de frenado, anillo cuerpo de acero y engranajes de transmisión, clasificados en las Partidas 8503.0090 y 8483.4011 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.865,70 y Cif US$ 6.147,40, detallados en Facturas Nº 9391801, 9392070, 9391985, del 2007, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil,

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E.1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Pedro García Veas, en su Informe S/Nº, de fecha 09.04.2007, a fojas 21, señala que revisados los antecedentes considera que corresponde la aplicación del ACE 35 Chile – Mercosur, en los términos solicitados, es decir la devolución parcial de los derechos, sin considerar la factura 9391801.

 

5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuentan con los originales de los Certificados de Origen Nº s. 38-07-35-00153 y 38-07-35-00154, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 12.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 353,26, al tipo de cambio de $543,96 por US$, resulta la suma  192.159 pesos a devolver a  SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630183211-1 del 09.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A

 

3.-DEVUELVASE la suma de $192.159.- (Ciento noventa y dos mil ciento cincuenta y nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.