Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 411, de 23.11.2007
RECLAMO N° 196, DE 28.03.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3630183211-1, DE 09.02.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 467, DE 08.08.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 13.08.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1278, de fecha 25.09.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 467, DE 08 AGOSTO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., R.U.T. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para parte de la Declaración de Ingreso Nº 3630183211-1 del 09.02.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 18, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 283,00 KB., conteniendo discos de frenado, anillo cuerpo de acero y engranajes de transmisión, clasificados en las Partidas 8503.0090 y 8483.4011 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.865,70 y Cif US$ 6.147,40, detallados en Facturas Nº 9391801, 9392070, 9391985, del 2007, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil,
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E.1411/04.10.96.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Pedro García Veas, en su Informe S/Nº, de fecha 09.04.2007, a fojas 21, señala que revisados los antecedentes considera que corresponde la aplicación del ACE 35 Chile Mercosur, en los términos solicitados, es decir la devolución parcial de los derechos, sin considerar la factura 9391801.
5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuentan con los originales de los Certificados de Origen Nº s. 38-07-35-00153 y 38-07-35-00154, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 12.02.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad-valorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 353,26, al tipo de cambio de $543,96 por US$, resulta la suma 192.159 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630183211-1 del 09.02.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A
3.-DEVUELVASE la suma de $192.159.- (Ciento noventa y dos mil ciento cincuenta y nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.