Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 416, de 23.11.2007

                                                             

RECLAMO N° 207, DE 30.03.2007,

DIRECCIÓN  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3040247492-7,   DE  20.03.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 564, DE 30.08.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 11.09.2007.

                                                             

                                      

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1321, de fecha 01.10.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase,  a  petición  de  parte   y  para  constancia  en  autos,  la   devolución del Certificado  de  Origen, a fs. 1 (uno) y  fs. 2 (dos), al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 564, DE 30 AGOSTO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas,  en representación de los Sres. COMERCIAL ETCETERA S.A., RUT. Nº 83.469.500-6,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur  entre Chile y Brasil, para la declaración de Ingreso Nº 3040247492-7 del 20.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a  mercancías provenientes de Brasil y  solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN 124 bultos con 2.474,00 KB., conteniendo pantuflas y pijamas, clasificados en las Partidas 6404.1990, 6108.3200, y 6107.2200 del Arancel Aduanero, por un valor  Fob US$ 45.537,08 y Cif US$47.115,73, detallados en Factura Nº IBE 003/07 A del 17.03.2007, emitida por Ibtrade – Internacional Brazilian Trade Importadora E Exportadora Ltda. de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran  con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile  - Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador señor Héctor Pavez B., en su Of. Ord. Nº 140, de fecha 05.04.2007, a fojas 16, señala que analizada la firma registrada en el Certificado de Origen, no es coincidente con la firma autorizada, por lo tanto no procede acceder a lo solicitado.

 

5.-Que, en resolución que ordena recibir la causa  a prueba, a fojas 17, se requiere la efectividad que la firma señalada en Certificado de Origen Nº 01-07-35-01521, correspondiente al funcionario señor Marcelo Coutinho Da Costa, se encuentra autorizada en los registros de Aladi, la que fue notificada mediante Oficio Nº 1036, de fecha 13.08.2007, y contestada el 24.08.2007, adjuntando fotocopia del registro de firma del señor Da Costa, informada por Oficio Nº 269 del 13.09.2005, de la Dirección Nacional de Aduanas.

 

6.-Que, de acuerdo a los antecedentes aportados, se puede constatar que no existe discrepancia entre la firma señalada en el Certificado de Origen y la registrada en los archivos de Aladi.

 

7.-Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 01-07-35-01521, Sellos de Autenticidad Nº s 2104401 y 2104402, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 21.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.826,96, al tipo de cambio de $535,29 por US$, resulta la suma de 1.513.243 pesos a devolver a COMERCIAL ETCETERA S.A.

 

9.-Que, no existen jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040247492-7 del 20.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COMERCIAL ETCETERA S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A

 

3.-DEVUELVASE la suma de $1.513.243 (un millón quinientos trece mil doscientos cuarenta y tres pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.