Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 417, de 23.11.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 224, DE 17.04.2007,

DE ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 3040247862-0, DE 26.03.2007

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 553, DE 28.08.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2007.

 

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, No 181794, de 21.03.2007, de fs uno a tres (1 a 3), extendido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 553, DE 28 AGOSTO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V.,  en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur  entre Chile y Argentina, para la declaración de Ingreso Nº 3040247862-0 del 26.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 16, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a  mercancías provenientes de Argentina y  solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 614,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas y cajas de cartón, clasificadas en las Partidas 3303.0000, 3304.1000, 3304.2000, 3305.9020 y 4819.2010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$5.236,25 y Cif US$5.399,93, detalladas en Factura Nº 0007-00006527, de fecha 20.03.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Buenos Aires, Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran  pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur,      ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

  

4.-Que, el funcionario Sr. Osvaldo Barrera Encalada, en su Informe Nº 3, de fecha 06.06.2007, a fojas 19, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo Chile – Mercosur, con un advalorem de 0%.

 

5.-Que, a fojas 1 a la 3, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 181794, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 21.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 324,00, al tipo de cambio de $535,29 por US$, resulta la suma de 173.434 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040247862-0, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A

 

3.-DEVUELVASE la suma de $173.434.- (Ciento setenta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.