Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 417, de 23.11.2007
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 224, DE 17.04.2007,
DE ADUANA METROPOLITANA.
DIN N° 3040247862-0, DE 26.03.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 553, DE 28.08.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 31.08.2007.
VISTOS y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes,
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,
SE RESUELVE:
1.-Confírmase fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de Certificado de Origen, No 181794, de 21.03.2007, de fs uno a tres (
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 553, DE 28 AGOSTO 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la declaración de Ingreso Nº 3040247862-0 del 26.03.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 16, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 614,00 KB., conteniendo preparaciones cosméticas y cajas de cartón, clasificadas en las Partidas 3303.0000, 3304.1000, 3304.2000, 3305.9020 y 4819.2010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$5.236,25 y Cif US$5.399,93, detalladas en Factura Nº 0007-00006527, de fecha 20.03.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Buenos Aires, Argentina.
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que, el funcionario Sr. Osvaldo Barrera Encalada, en su Informe Nº 3, de fecha 06.06.2007, a fojas 19, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo Chile Mercosur, con un advalorem de 0%.
5.-Que, a fojas
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 324,00, al tipo de cambio de $535,29 por US$, resulta la suma de 173.434 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040247862-0, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A
3.-DEVUELVASE la suma de $173.434.- (Ciento setenta y tres mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.