Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 424, de 23.11.2007

E

  EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 270, DE 10.05.2007,  

  DE ADUANA METROPOLITANA.

  DIN N° 3120092650-4, DE 30.03.2007

   RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 653, DE 24.09.2007. 

  FECHA NOTIFICACIÓN: 01.10.2007

 

 

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase fallo de primera instancia.

2.-Exento de infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen N° 01-07-35-01723, de 29.03.2007, a fs uno (1), emitido por la Federação das Indústrias do Estado de São Paulo, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 653, DE 24 SEPTIEMBRE 2007

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. NESTLE CHILE S.A., R.U.T. N° 90.703.000-8,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3120092650-4 del 30.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil  y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN catorce bultos con 3.044,00 KB. PV., conteniendo tapas de plástico, clasificadas en la Partida 3923.5010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 8.173,36 y Cif US$12.681,18, detalladas en Factura Nº 051-07, del 28.03.2007, emitida Sonoco Forplas S.A., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Claudio Rojas Pinto, en su Informe S/Nº, de fecha 17.05.2007, a fojas 14, señala que analizados los antecedentes, la normativa vigente, y considerando que se cuenta con el original del Certificado de Origen, procede acceder a la devolución de los derechos cancelados.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-01723, Sello de Autenticidad Nº 2107231, emitido por la  Federacao Das Industrias do Estado de Sao Paulo (FIESP), que fue autorizado con fecha 29.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$760,87, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 411.456 pesos a devolver a NESTLE CHILE S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3120092650-4 del 30.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T. en representación de los Sres NESTLE CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $411.456.- (Cuatrocientos once mil cuatrocientos cincuenta y seis pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.