Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 425, de 23.11.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 249, DE 26.04.2007,

DE ADUANA METROPOLITANA

DIN N°  3120093022-6, DE 12.04.2007.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 657 DE 24.09.2007

FECHA NOTIFICACIÓN: 01.10.2007

 

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase fallo de primera instancia

2.-No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, de conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional.

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, No 01-07-35-01924, de 11.04.2007, a fs uno (1), extendidos por la Federação das Indústrias do Estado de São Paulo, de Brasil, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  N° 657, DE 24 SEPTIEMBRE 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., R.U.T. N° 96.587.380-5,  mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3120093022-6, de fecha 12.04.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil  y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, veintidos bultos con 763,00 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de circuito electrónico, clasificadas en la Partida 8523.5200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 104.756,11 y Cif US$105.604,06, detalladas en Factura Nº 2007103, del 10.04.2007, emitida por Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Mónica Alvarez G., en su Of. Ord. Nº 134, de fecha 18.05.2007, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes y conforme a lo estipulado en el Art. 15 del Acuerdo Nº 35 Chile – Mercosur, corresponde la aplicación de la liberación arancelaria, debiendo acceder a la devolución de lo pagado en exceso.

 

5.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-01924, Sello de Autenticidad Nº 2215101, emitido por la  Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 11.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$6.336,24, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 3.426.449 pesos a devolver a VIGATEC S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3120093022-6 del 12.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T. en representación de los Sres VIGATEC S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $3.426.449.- (Tres millones cuatrocientos veinte y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.