Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 425, de 23.11.2007
EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 249, DE 26.04.2007,
DE ADUANA METROPOLITANA
DIN N° 3120093022-6, DE 12.04.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 657 DE 24.09.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 01.10.2007
VISTO Y CONSIDERANDO:
Estos antecedentes.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase fallo de primera instancia
2.-No procede cursar infracción reglamentaria al artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, No 01-07-35-01924, de 11.04.2007, a fs uno (1), extendidos por
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 657, DE 24 SEPTIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., R.U.T. N° 96.587.380-5, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, veintidos bultos con 763,00 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de circuito electrónico, clasificadas en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que,
5.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-01924, Sello de Autenticidad Nº 2215101, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$6.336,24, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 3.426.449 pesos a devolver a VIGATEC S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo de
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $3.426.449.- (Tres millones cuatrocientos veinte y seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.