Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 428, de 23.11.2007

                                                                   

RECLAMO N° 247,  DE 26.04.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3120092949-K DE 10.04.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 580, DE 04.09.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.09.2007.

                                                  

                                         

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1402, de fecha 09.10.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de   Aduanas.

 

3.-Dispóngase,   a   petición   de  parte  y   para  constancia  en   autos,   la   devolución del Certificado  de  Origen, a fs. 1 (uno), al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

                                                           

Anótese y comuníquese

 

 

                                                       

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 580, DE 04 SEPTIEMBRE 2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Iain Hardy Tudor, en representación de los Sres. VIGATEC S.A., R.U.T. N° 96.587.380-5,  mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3120092949-K, de fecha 10.04.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil  y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 30,00 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, con circuitos electrónicos incorporados, clasificadas en la Partida 8523.5200 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.476,02 y Cif US$4.640,82, detalladas en Factura Nº 2007102, del 04.04.2007, emitida por Gemplus Bank Note Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35),  establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Srta. Zoila Mélendez Bustos, en su Informe SN°, de fecha 14.05.2007, a fojas 12, señala que analizados los antecedentes presentados por Agente de Aduanas y siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen, procede acceder al trato preferencial y a la devolución de los derechos cancelados en exceso

 

5.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-01850, Sello de Autenticidad Nº 2173130, emitido por la  Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 05.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$278,45, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 150.577 pesos a devolver a VIGATEC S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso Nº 3120092949-K del 10.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Iain Hardy T. en representación de los Sres VIGATEC S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $150.577.- (Ciento cincuenta mil quinientos setenta y siete pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.