Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 431, de 23.11.2007

                                                                                                                      

RECLAMO N° 220, DE 13.04.2007,

DIRECCIÓN  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 4140250416-K,  DE  05.04.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 551, DE 28.08.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 31.08.2007.

                                            

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1396, de fecha 09.10.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana  Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase,   a   petición   de  parte  y   para  constancia  en   autos,   la   devolución

del Certificado  de  Origen, a fs. 1 (uno), al  Agente  de  Aduanas, por corresponderle.

    

Anótese y comuníquese

                                                      

                                        

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 551, DE 28 AGOSTO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Manuel González Ruiz., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº4140250416-K del 05.04.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 8, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN 36 bultos con 243,00 KB., conteniendo ejercitadores manuales, pilates rowing action, para cultura física, clasificado en la Partida  9506.9110, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.445,36 y Cif US$ 3.556,13, detallados en Factura de Exportación N° 0003–00000285, del 30.03.2007, emitida por Mosema S.A. de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Mónica Alvarez González, en su  Informe Nº 106, de fecha 25.04.2007, a fojas 11, señala que revisados los antecedentes y conforme a lo estipulado en el Art. 15 del Acuerdo N° 35 Chile – Mercosur, corresponde la liberación arancelaria, y la devolución de lo pagado en exceso.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 74715, emitido por la Cámara Argentina de Comercio, el que fue autorizado con fecha 30.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$213,37, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 115.384 pesos a devolver a COSMETICOS AVON SA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4140250416-K del 05.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en representación de los Sres COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $115.384.- (Ciento quince mil trescientos ochenta y cuatro pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.