Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 434, de 23.11.2007

                                                                                                                            

RECLAMO N° 232, DE  19.04.2007,

DIRECCIÓN  REGIONAL  ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3040248859-6, DE  27.03.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 658, DE 24.09.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 01.10.2007.

            

                                                               

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1439  de fecha 16.10.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de   Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia  en autos,  la  devolución  del   Certificado de Origen, de fs. 1 (uno),  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

                                                            

Anótese y comuníquese

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 658, DE 24 SEPTIEMBRE 2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA., R.U.T. Nº 93.745.000-1, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35  Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3040248859-6 del 27.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita aplicación del Régimen MERCOSUR a  mercancías provenientes de Brasil y  solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 16, que el Despachador declaró en la citada DIN cinco bultos con 62,71 KB., conteniendo ligaduras esteriles para suturas quirúrgicas, clasificadas en la Partida 3006.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$14.821,84 y Cif US$14.968,38, detalladas en Factura Nº 1082799 del 26.03.2007, emitida por Johnson & Johnson Prod. Profissionais Ltd, de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el  Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Cristian Andrade Méndez., en su Informe Nº 70, de fecha 27.08.2007, a fojas 17, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, la normativa vigente, y considerando que la mercancía se encuentra con preferencia arancelaria del 100%, procede acceder a lo solicitado recurrente, siempre que se cuente con el original del Certificado de Origen.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 34-07-35-00182, Sello de Autenticidad Nº 2077190, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 27.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$898,11, al tipo de cambio de $ 532,29 por US$, resulta la suma de 480.749 pesos a devolver a J & J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040248859-6 del 27.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. J &  J DE CHILE S.A. PROD. PROF. LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A

 

3.-DEVUELVASE la suma de $480.749.- (Cuatrocientos ochenta mil setecientos cuarenta y nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.