Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 438, de 23.11.2007

                                                                                                                            

RECLAMO N° 290, DE  16.05.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL  ADUANA  METROPOLITANA.

D.I. N° 3690105120-2,  DE 21.03.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 669, DE 25.09.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 01.10.2007.

                                                              

                                                                

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1449  de fecha 16.10.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de

Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia  en autos,  la  devolución  del   

Certificado de Origen, de fs. 1 (uno),  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

                   

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 669, DE 25 SEPTIEMBRE 2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Fernando Guerra G., en representación  de los Sres. INTERWAY CHILE LTDA., R.UT. Nº 77.973.990-2, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3690105120-2, de fecha 21.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 12, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN doce bultos con 787,00 KB., conteniendo 250 unidades de máquinas impresoras, de transferencia térmica, clasificadas en la Partida 8443.1900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 41.416,45  y Cif US$42.182,76, detalladas en Factura Nº BR00108  del 07.03.2007, emitida por AIDC Tecnología Ltda., de Itajubá-MG, Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Ruby Guzman Figueroa, en su Informe Nº 094, de fecha 14.06.2007, a fojas 15, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente, procede acceder a lo solicitado, por encontrarse las mercancías pactadas en el ACE 35 Chile –Mercosur.

 

5.-Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº MG07350031, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Minas Gerais (FIEMG), de Brasil, el que fue autorizado con fecha 15.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 2.530,97, al tipo de cambio de $535,29 por US$, resulta la suma de 1.354.803 pesos a devolver a INTERWAY CHILE LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3690105120-2 del 21.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Fernando Guerra Godoy, en representación de los Sres. INTERWAY CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $1.354.803.- (un millon trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos tres pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.