Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 439, de 23.11.2007

                                                                                                                

RECLAMO N° 255, DE 02.05.2007,

DIRECCIÓN  REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3630187722-0,  DE 09.04.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 607, DE 06.09.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.09.2007.

 

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1414  de fecha 10.10.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Certificado de Origen N° 38-07-35-00353, señala que es un reductor K47 E K57, en circunstancias que la factura comercial N° SAN 162 de Sew Eurodrive, señala que son  dos unidades.

 

Que, en efecto, las mercancías están descritas individualmente como un  reductor K47 en el item 3 y como un reductor K57 en el item 4 de la factura y aunque las dos unidades tienen valores unitarios diferentes, (Eur 308,16 y 352.80),  corresponden a la suma de ambos, equivalentes a US$ 887,67, según se indica en  el Certificado de Origen.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de  Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia  en  autos,  la  devolución  de  los Certificados  de  Origen, de fs. 1 (uno)  a  fs. 3 (tres),  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA  N° 607, DE 06 SEPTIEMBRE 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V. en representación  de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., R.UT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur  entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630187722-0 del 09.04.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 18, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 307,00 KB., conteniendo rotor, motorreductor de velocidad, adaptador interior y reductor eléctrico, clasificados en las Partidas 8503.0010, 8501.5290, 8483.9000 y 8483.4022 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.241,80  y Cif US$7.546,77, detallados en Factura Nºs SAN 162/02.04.2007, SAN 163/03.04.2007 y SAN 164/03.04.2007, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr.   José Valdivia Riquelme, en su Informe Nº 071, de fecha 10.05.2007, a fojas 21, señala que en base a los antecedentes acompañados y considerando el Artículo 15 del Anexo 13, Régimen de Origen, del ACE 35 Chile – Mercosur, procede lo solicitado por el Despachador

 

5.-Que, a fojas 1 a la 3, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nº 38-07-35-00353, 38-07-35-00352 y 38-07-35-00351, Sellos de Autenticidad Nº 2049701, 2049697 y 2049693, respectivamente, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 09.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 452,80, al tipo de cambio de $540,77 por US$, resulta la suma de 244.861 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630187722-0 del 09.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $244.861.- (Doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y un pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.