Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 439, de 23.11.2007
RECLAMO N° 255, DE 02.05.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3630187722-0, DE 09.04.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 607, DE 06.09.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.09.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1414 de fecha 10.10.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
CONSIDERANDO:
Que, el Certificado de Origen N° 38-07-35-00353, señala que es un reductor K47 E K57, en circunstancias que la factura comercial N° SAN 162 de Sew Eurodrive, señala que son dos unidades.
Que, en efecto, las mercancías están descritas individualmente como un reductor K47 en el item 3 y como un reductor K57 en el item 4 de la factura y aunque las dos unidades tienen valores unitarios diferentes, (Eur 308,16 y 352.80), corresponden a la suma de ambos, equivalentes a US$ 887,67, según se indica en el Certificado de Origen.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución de los Certificados de Origen, de fs. 1 (uno) a fs. 3 (tres), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 607, DE 06 SEPTIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V. en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., R.UT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630187722-0 del 09.04.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 18, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 4 y 5, que el Despachador declaró en la citada DIN tres bultos con 307,00 KB., conteniendo rotor, motorreductor de velocidad, adaptador interior y reductor eléctrico, clasificados en las Partidas 8503.0010, 8501.5290, 8483.9000 y 8483.4022 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.241,80 y Cif US$7.546,77, detallados en Factura Nºs SAN 162/02.04.2007, SAN 163/03.04.2007 y SAN 164/03.04.2007, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96
4.-Que, el Fiscalizador Sr. José Valdivia Riquelme, en su Informe Nº 071, de fecha 10.05.2007, a fojas 21, señala que en base a los antecedentes acompañados y considerando el Artículo 15 del Anexo 13, Régimen de Origen, del ACE 35 Chile Mercosur, procede lo solicitado por el Despachador
5.-Que, a fojas
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 452,80, al tipo de cambio de $540,77 por US$, resulta la suma de 244.861 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630187722-0 del 09.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $244.861.- (Doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos sesenta y un pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.