Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 440, de 23.11.2007
RECLAMO N° 257, DE 02.05.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 36301875432-8, DE 09.03.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 609, DE 06.09.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.09.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1412 de fecha 10.10.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 609, DE 06 SEPTIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., R.U.T. N° 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 54,00 KB., conteniendo motor eléctrico, para uso industrial clasificado en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Darwin Yañez Torres, en su Informe S/Nº, de fecha 07.05.2007, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes, considera que corresponde la aplicación del ACE 35 Chile - Mercosur, solicitado por el Despachador.
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 38-07-35-00267, Sello de Autenticidad Nº s 2046345, respectivamente, emitidos por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$77,75, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 41.619 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $41.619.- (Cuarenta y un mil seiscientos diez y nueve pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.