Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 443, de 23.11.2007
RECLAMO N° 276, DE 15.05.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3950336950-1, DE 19.03.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 659, DE 24.09.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1563 de fecha 30.10.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno) a fs.6 (seis), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 659, DE 24 SEPTIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Señores FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA., R.U.T. N° 78.703.910-3, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Anticipado Nº 3950336950-1 de fecha 19.03.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 11, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 7, que el Despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos con 55,59 KB., conteniendo juego de cables de bujías, para vehículos automóviles, clasificado en la Partida 8544.3010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 885,20 y Cif US$1.039,84, detallados en Factura Nº 893901 del 13.03.2007, emitida por Ford Motor Company Ltda., de Brasil.
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. José Valdivia Riquelme, en su Informe Nº78, de fecha 25.05.2007, a fojas 14, señala que conforme a los antecedentes presentados, el Artículo 15 del Anexo Nº 13, Régimen de Origen del ACE 35 Chile Mercosur, procede acceder a lo solicitado, en cuanto a aplicar los beneficios del citado Acuerdo
5.-Que, a fojas
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, corresponden a US$ 62,39, al tipo de cambio de $ 535,29 por US$, resulta la suma de 33.397 pesos a devolver a FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950336950-1 del 19.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres FORD MOTOR COMPANY CHILE LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $33.397.- (Treinta y tres mil trescientos noventa y siete pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.