Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 445, de 23.11.2007

RECLAMO  ROL Nº  308, DE 30.05.2007.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 4140254559-1, DE FECHA  07.05.07

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 692, DE 05.10.2007.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.

FECHA DE NOTIFICACION: 12.10.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes; Informe de fecha 04 de Junio de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1602, de 05.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 692, de 05.10.2007.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Agente de Aduanas, señor  Manuel González Ruiz, en representación de Cosméticos AVON S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, entre Chile y MERCOSUR, en la importación de cremas faciales, clasificadas en la partida 3304.9990 del arancel aduanero, señalados en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 4140254559-1, de fecha 07.05.2007.

                                                          

Que, el despachador recibió el Certificado de Origen N° 185016 de fecha 08.05.2007, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina,  razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso.

 

Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile-Mercosur con un 100% de preferencia, tal como se estableciera en el Fallo de Primera Instancia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.-Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile- Mercosur con un 0% de advalorem y afecto a IVA para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/ Normal Nº 4140254559-1 de fecha 07.05.07.

 

3.-Procédase a  devolver lo pagado en exceso.

 

4.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

5.Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 692, DE 05 OCTUBRE  2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor  Manuel González Ruiz, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., R.U.T. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 4140254559-1, del 07.05.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de  confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN 50 bultos con 290,00 KB, conteniendo cremas faciales, clasificadas en la Partida 3304.9990 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$2.447,97 y Cif US$2.542,16, detallados en Factura Nº0007 – 00006625 del 04.05.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile –Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Sra. Rosario Nahuelpan Parra, en su Informe S/Nº, de fecha 04.06.2007, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes documentales presentados, y la rebaja porcentual para la partida aplicable en el ACE Nº 35 Chile – Mercosur, procede acceder a lo solicitado

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 185016, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 08.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 152,53, al tipo de cambio de $527,49 por US$ resulta la suma de 80.458 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº4140254559-1 del  07.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Manuel González R., en  representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A    

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur  (ACE Nº 35) para esta DIN,  con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $80.458 (Ochenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional, si no hubiere apelación.