VALORACION: RESOLUCION N° 268

RECLAMO Nº 150/02.05.2007

ADUANA  VALPARAISO

VISTO:

El Reclamo Nº 150/02.05.2007 (fs. 1), deducido por haber sido rechazada aclaración, por cambio del comprador, al Consignatario y valores de la D.U.S. N°  2254623-6/12.03.2007, legalizada con fecha 27.03.2007 (fs. 6).

CONSIDERANDOS:

1.- Que, mediante la Resolución Nº 210/11.09.2007 (fs. 38/39), fallo en primera instancia, no ha lugar a lo solicitado por el señor Despachador, por cuanto en base a los antecedentes aportados por el recurrente y lo expresado por la funcionaria informante, no es procedente acceder a lo requerido, decisión que este Tribunal no aprueba, por cuanto se adjunta nueva Factura de Exportación (fs. 8), con los nuevos valores de la venta, y Conocimiento de Embarque (fs. 7), en el cual consta el cambio de consignatario.

2.- Que, al verificar la documentación adjunta, y por tratarse de una venta con cláusula CIF, el seguro de US$ 166,51 se encuentra debidamente indicado en la Póliza de seguro N° 2123872  (fs. 22), siendo erróneo señalar por parte del exportador en el Mandato Especial (fs. 9) -número 19)- que se debe considerar un 2% de seguro teórico.

3.- Que, los valores propuestos por el reclamante se encuentran bien determinados, de acuerdo a la nueva Factura de Exportación N° 0099/19.03.2007 (fs. 8) para esta operación de exportación, en la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (fs. 2/5).

4.- Que, esta instancia procede a aceptar la modificación solicitada por el interesado, por considerar que el exportador no puede verse impedido de modificar una D.U.S., con ocasión de haber cambiado el comprador extranjero; en consecuencia, procede la revocación del fallo en Primera Instancia.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.-REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

2.- HA LUGAR A LO RECLAMADO POR EL INTERESADO, EN EL SENTIDO DE ACEPTAR LA MODIFICACION A LA DUS N° 22546236/12.03.07, LEGALIZADA CON FECHA 27.03.07.

3.- PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS