VALORACION: RESOLUCION N° 258

RECLAMO Nº 188/22.03.2007

ADUANA  METROPOLITANA

 

VISTO:

 

El Reclamo Nº 188/22.03.2007 (fs. 9/10), deducido por haberse considerado como parte del Valor Aduanero a la Factura N° 0005-00000672, de fecha 02.02.2007 (fs. 5), por concepto de servicios de instalación y puesta a punto de máquina de troquelar, en la D.I. N° 3150164193-9/13.02.2007 (fs. 1).

 

CONSIDERANDOS:

 

Que, mediante la Resolución Nº 434/30.07.2007 (fs. 15/16), fallo en primera instancia, se da lugar a lo solicitado, modificando el valor aduanero declarado en la D.I. an-tes citada, estableciendo un valor CIF de US$ 33.294,50, devolviendo la suma de $ 93.344 por derechos ad valorem, y señalando que la devolución del IVA deberá ser solicitada ante el S.I.I., por tratarse de un tributo interno, decisión que este Tribunal aprueba.

 

Que, efectivamente, de conformidad con la letra a) del numeral 2.8 del Capítulo II del C.N.A., entre los gastos que no se incluyen en el Valor Aduanero, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar como ocurre en esta reclamación, se encuentran entre otros los servicios de instalación y puesta a punto de una máquina, que se realizarán después de la importación.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.

 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS