VALORACION: RESOLUCION N° 267
RECLAMO Nº 191/14.06.2007
ADUANA VALPARAISO
VISTOS:
El Reclamo Nº 191/14.06.2007 (fs. 1/2), deducido por haberse confeccionado la D.U.S., en forma errónea e involuntaria, en el monto de la cláusula CIF, como se verifica en la Factura de Exportación N° 384/26.02.2007 (fs. 9), declarado en la D.U.S. N° 2231685-0/23.02.2007, legalizada con fecha 31.03.2007 (fs. 5/6).
CONSIDERANDOS:
Que, mediante la Resolución Nº 233/21.09.2007 (fs. 14/15), fallo en primera instancia, ha lugar a lo solicitado por el señor Despachador, en la forma propuesta por el reclamante a fojas 1 y 2, decisión que este Tribunal aprueba.
Que, se constata, en esta instancia, conforme a la Factura de Exportación N° 384 (fs. 9), de fecha 26.02.2007, que efectivamente el valor de venta asciende a CIF US$ 48.185,60, y no como se declaró en CIF US$ 48.125,60, para la D.U.S. que se solicita aclarar.
TENIENDO PRESENTE:
Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y
Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN:
CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS