VALORACION: RESOLUCION N° 267

RECLAMO Nº 191/14.06.2007

ADUANA  VALPARAISO

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 191/14.06.2007 (fs. 1/2), deducido por haberse confeccionado la D.U.S., en forma errónea e involuntaria, en el monto de la cláusula CIF, como se verifica en la Factura de Exportación N° 384/26.02.2007 (fs. 9), declarado en la D.U.S. N°  2231685-0/23.02.2007, legalizada con fecha 31.03.2007 (fs. 5/6).

 

CONSIDERANDOS:

 

Que, mediante la Resolución Nº 233/21.09.2007 (fs. 14/15), fallo en primera instancia, ha lugar a lo solicitado por el señor Despachador, en la forma propuesta por el reclamante a fojas 1 y 2, decisión que este Tribunal aprueba.

Que,  se  constata,  en  esta  instancia,  conforme a la  Factura  de  Exportación  384 (fs. 9),  de  fecha  26.02.2007, que efectivamente el valor de venta asciende a CIF US$ 48.185,60, y no como se declaró en CIF US$ 48.125,60, para la D.U.S. que se solicita aclarar.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente: 

 

RESOLUCIÓN: 

 

CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS