VALORACION : RESOLUCION N° 254

RECLAMO Nº 196/20.06.2007

ADUANA  VALPARAISO

VISTO:

El Reclamo Nº 196/18.06.2007 (fs. 1/2), deducido por no haberse embarcado un quinto contenedor para esta operación de exportación, declarando valores alzados por este motivo, siendo los valores reales, por lo efectivamente embarcado, aquellos que indica la Factura Proforma N° 000760/23.04.2007 (fs. 14), solicitando la modificación para corregir los valores de la D.U.S. N°  2311327-9/20.04.2007, legalizada con fecha 08.05.2007 (fs. 4), bajo modalidad de venta: CONS-LIBRE.

CONSIDERANDOS:

1.- Que, mediante la Resolución Nº 235/21.09.2007 (fs. 23/24), fallo en primera instancia, no ha lugar a lo interpuesto por el señor Despachador, en atención a que no se adjunta ningún documento portuario que acredite la existencia del contenedor no embarcado en la zona primaria, decisión que este Tribunal no aprueba.

2. Que, se adjunta el Certificado N° 13/12.06.2007 (fs. 17), del Director Regional Tesorero de la 6ª. Región, mediante el cual se declara no haber percibido el interesado el beneficio de Reintegro a las Exportaciones , establecido en la Ley N° 18.480, por esta D.U.S. Asimismo, consta en Certificado, de fecha 13.06.2007 (fs. 18), del Jefe Depto. Fiscalización Regional S.I.I., el hecho de que no se ha solicitado ni percibido devolución IVA Exportadores.

3.- Que, mediante Resolución N° 203/05.07.2007, de la Dirección Regional de Aduanas V Región, se autoriza el retiro de los recintos portuarios del Contenedor CNIU 222084-7, con manzanas frescas, acción llevada a cabo el día 06.07.2007, por la funciona-ria Srta. Nora Morales S.

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN:

1.- REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

2.- HA LUGAR A LO RECLAMADO POR EL INTERESADO, EN EL SENTIDO DE ACEPTAR LA MODIFICACION A LOS VALORES DE LA D.U.S. N° 2311327-9/20.04.2007, LEGALIZADA CON FECHA 08.05.2007.

3.   PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.


JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS