VALORACION: RESOLUCION N° 253

RECLAMO Nº 198/20.06.2007 

ADUANA  VALPARAISO 

 

VISTO: 

 

El Reclamo Nº 198/20.06.2007 (fs. 1/2), deducido por haberse confeccionado la D.U.S. con la Factura de Exportación N° 1483/05.06.2007 (fs. 5) con un valor de US$ 42.966,00, y con posterioridad a la legalización se emite nueva Factura de Exportación con el mismo monto pero en moneda extranjera: EURO, solicitando aclaración a la D.U.S. N°  2361542-8/29.05.2007, legalizada con fecha 11.06.2007 (fs. 3).

 

 

CONSIDERANDOS:

 

1. Que, mediante la Resolución Nº 236/21.09.2007 (fs. 14/15), fallo en primera instancia, confirma los valores declarados en la D.U.S. N° 2361542-8/29.05.2007, legaliza-da con fecha 11.06.2007, por haberse confeccionado la Factura de Exportación en Euros y la Nota de Crédito por el total de la Factura utilizada para declarar los valores en dicho documento, con posterioridad a la fecha de legalización, decisión que este Tribunal no aprueba.

 

2. Que,  se  verifica,  en  esta  instancia, conforme a la  Factura  de  Exportación N° 1483 (fs. 5) que su valor en dólares americanos fue declarado en la D.U.S. N° 2361542-8/29.05.2007  (fs. 3), y con fecha 12 de Junio del 2007, se emite una nueva Factura de Ex - portación (fs. 4) por el mismo monto pero en moneda EURO, y la Nota de Crédito N° 000067 (fs. 6), por un total de US$ 42.966,00, concordando los datos señalados en estos documentos que dicen relación a: carpeta, contenedores y pedido (PO).

3. Que, en virtud de lo anterior expuesto, este Tribunal procede a autorizar la aclaración solicitada, correspondiendo la revocación del Fallo en Primera Instancia.

TENIENDO PRESENTE:

  

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

 

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN:

 

1. REVOCASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

 

2. ACEPTASE LA ACLARACION SOLICITADA A LA D.U.S. N° 2361542-8/29.05.2007, LEGALIZADA CON FECHA 11.06.2007

 

3. PASEN LOS ANTECEDENTES A LA UNIDAD CORRESPONDIENTE, A EFECTOS DE DENUNCIAR LA POSIBLE INFRACCION QUE PROCEDIERE.

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS