VALORACION: RESOLUCION N° 270

RECLAMO Nº 204/28.06.2007
ADUANA  VALPARAISO 

VISTOS:

 

El Reclamo Nº 204/28.06.2007 (fs. 1/2), deducido por haberse confeccionado la D.U.S. con un valor erróneo por concepto de la cláusula de venta FOB, cometido por el exportador en la confección de la Factura de Exportación (fs. 7), que sólo comprendía el 50% del valor total de la transacción, emitiéndose la Nota de Débito N° 00058/18.05.2007 (fs. 8) por la diferencia, lo cual trae como consecuencia la modificación de los valores declarados en la D.U.S. N°  2339733-1/11.05.2007, legalizada con fecha 17.05.2007 (fs. 3).

 

CONSIDERANDOS:

Que, mediante la Resolución Nº 238/21.09.2007 (fs. 18/19), fallo en primera instancia, que acepta aclarar mediante S.M.D.A. (Solicitud de Modificación al Documento Aduanero) los valores de la DUS N° 2339733-1/11.05.2007, legalizada con fecha 17.05.2007, por cuanto el valor efectivamente a pagar es de FOB US$ 67.000,00 y no como se declaró erróneamente por FOB US$ 33.500,00, decisión que este Tribunal aprueba.

Que,  se  constata,  en  esta  instancia,  conforme a la  Factura  de  Exportación  N° 04065,  de  fecha  11.05.2007  (fs. 7), y la Nota de Débito N° 000058/18.05.2007, que e fectivamente el valor de venta asciende a FOB US$ 67.000,00, lo cual se verifica con el va lor consignado en las Guías de Despacho N°s. 025472 (fs. 12) y 025473 (fs. 13), ambas de fecha 11.05.2007.

 

TENIENDO PRESENTE:

Las normas de valoración comprendidas en el Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras; y

Las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979; dic-to la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN:

 

 

CONFIRMASE FALLO DE PRIMERA INSTANCIA. 

 

 

JUEZ DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS