Fax Circular N° 101669

Precisa instrucciones respecto a la puesta en marcha del TATC electrónico

MAT.: Precisa instrucciones respecto a la puesta en vigencia del TATC Electrónico.

ANT.: Resolución N° 3964/31.07.07 y N° 5622/17.10.07 DNA.

DE:       SUBDIRECTOR TECNICO

A :        SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

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1.-  Como es de vuestro conocimiento, mediante Resolución N° 5622 de 17.10.07 se prorrogó para el día 01.01.2008 la puesta en marcha del procedimiento del control de contenedores que ingresan y/o salen del país al amparo de un TATC-Electrónico  emitido por el Operador de Contenedores.

2.-  Este procedimiento de control se basa fundamentalmente en la eliminación del soporte papel del TATC, no obstante, algunos Operadores de Contenedores y/o Terminales Portuarios (Públicos y Privados), al momento de la puesta en vigencia de este nuevo procedimiento, no contarán con la aplicación computacional integrada, que les permita registrar computacionalmente en línea el ingreso y salida del contenedor, como asimismo,  la mensajería informática que debe autorizar el Operador al Terminal-Almacenista para la liberación del respectivo contenedor.

3.- Consecuente con lo anterior, esta Dirección Nacional ha estimado necesario precisar e implementar un período de marcha blanca durante los meses de Enero y Febrero del año 2008, con la finalidad de evitar cualquier dificultad al usuario o al Agente de Aduana al momento que el Terminal-Almacenista proceda a efectuar el despacho del contenedor,  desde la zona primaria aduanera:

3.1 Aquellos Operadores de Contenedores que se encuentren conectados en línea con el Terminal-Almacenista, una vez que el Agente de Aduana haya cumplido con el proceso de  garantizar el respectivo contenedor y efectuado el canje del B/L, estarán en condiciones de enviar un mensaje electrónico al Terminal-Almacenista LIBERANDO el contenedor para su despacho.

3.2   En esta etapa de marcha blanca, en caso que el Terminal-Almacenista al momento de efectuar el despacho por motivos técnicos, como ser micro cortes en la línea, etc, o que no se encuentre el registro de liberación en su sistema computacional, deberá solicitar al Operador por la vía más expedita, el reenvío de la liberación.

3.3   Durante este período de marcha blanca, también se aceptará que esta autorización de liberación pueda ser efectuada mediante la aplicación de un web service dispuesta por el  Terminal-Almacenista o un correo electrónico.

3.4   Igualmente, durante este período,  los Operadores de Contenedores, incluso aquellos que tengan su aplicación en línea, una vez que el Agente de Aduana o usuario haya efectuado la garantía y/o el canje del B/L, deberán dejar constancia de la liberación del contenedor, mediante un timbre en la fotocopia del respectivo B/L, que actualmente es entregada al Agente de Aduana.

3.5   En caso que en el canje del B/L haya participado un forwarder, de igual forma el Agente de Aduana deberá contar con la liberación del contenedor por parte del Operador respectivo.

3.6 Los Terminales-Almacenistas (Públicos y Privados)  sólo deberán autorizar el despacho de las mercancías, cuando el Agente de Aduana o usuario presente la DIN tramitada, cancelada, y con la constancia de la liberación del contenedor (En línea, por Web-Services, soporte papel, correo electrónico o constancia en la fotocopia del B/L, por parte del Operador de Contenedores).

3.7 Los Operadores de Contenedores, sólo deberán emitir un TATC en soporte papel, cuando el contenedor vaya a salir del país por vía terrestre o bien a la salida de un contenedor vacío desde la zona primaria a un depósito.

3.8 Los datos que debe contener el mensaje de información que entrega el Terminal-Almacenista al Operador, como el mensaje de liberación por parte del Operador al Terminal-Almacenista, son los siguientes:

-Prefijo y número del contenedor

-Tipo de contenedor

-Fecha de ingreso (internación) o  salida (exportación) día, mes y año (00.00.00)

-Número del TATC (liberación)

-y los otros datos relevantes que cada Operador-Terminal Almacenista en común acuerdo hayan definido.  

 
4.-   INFORME  ANUAL DE AQUELLOS CONTENEDORES AMPARADOS POR TATC QUE DURANTE EL AÑO NO HAN TENIDO MOVIMIENTO:

4.1  Todos los Operadores de Contenedores que se encuentren habilitados deberán presentar ante las respectivas Unidades de Fiscalización de las Aduanas de ingreso del contenedor, un Informe en los términos establecidos en los numerales 6.10 al 6.14 de la Resolución N° 3964/07.

4.2  Este informe deberá contener la siguiente información:

-Número del TATC

-Fecha de ingreso al país

-Número del contenedor

-Lugar de depósito

-Causal

4.3  Se reitera lo dispuesto en el numeral 6.12 de la Resolución N° 3964/07, en el sentido de la obligación del Operador de presentar el referido Informe, para aquellos contenedores que ingresaron al país a contar del 01.01.2007, y que no hayan tenido ningún movimiento (reexportación o ingreso a la zona primaria), por cuanto este Informe Anual viene a reemplazar la solicitud de prórroga del TATC.

4.4  Este Informe Anual deberá ser presentado mediante una solicitud simple en papel, declarando que  no se encuentra ningún contenedor al amparo de un TATC en depósito sin movimiento, durante el año 2007. Sin embargo, no será necesario informar de aquellos TATC que hayan ingresado a depósito, y no hayan tenido movimiento durante el período del 01.07.07 y hasta el 31.12.07.

4.5  Se reitera que para aquellos contenedores ingresados al país con un TATC a contar del 01.01.2006, y de años anteriores, que hayan permanecido depositados sin movimiento, el plazo máximo para importarlos o ingresarlo a la zona primaria vence el día 31.12.2007.

4.6  Los contenedores que hayan sido ingresados a la zona primaria para efectos de la cancelación del régimen de admisión temporal, podrán ser objeto de la tramitación de un nuevo TATC-Electrónico.

 
5.-     TRASPASO DE CONTENEDORES

5.1   Se reitera que el traspaso de contenedores a través de un TATC-Electrónico o   soporte papel, es sólo para efectos de la entrega o arriendo de contenedores entre Operadores  y Cías Leasing.

5.2   Para efectos de confeccionar y presentar a la Aduana el Informe Anual, en forma excepcional y por esta única vez, los Operadores de Contenedores que hayan recepcionado un contenedor bajo la modalidad de "Traspaso" de parte de otro Operador conforme a lo dispuesto en el numeral 3.3 de la Resolución N° 3964/07,  y no tengan información de la fecha de ingreso al país del contenedor traspasado, podrán considerar para el Informe Anual, la fecha de la recepción del traspaso.

 
6.-  Los Operadores de Contenedores que se encuentren con la aplicación en línea de la recepción y liberación de los contenedores con los Terminales-Almacenistas, deberán informar al Departamento de Procesos Aduaneros DNA (www.gmontalban@aduana.cl). la clave y password para ingresar al sistema computacional.

 
Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, aplicación y divulgación.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO

VVM/GFA/EVO/GMA