Oficio Circular N° 0391
Amplía procedimiento de tramitación electrónica de SMDA relativo al reembolso de derechos para Acuerdos ALADI y MERCOSUR
MAT.: Amplía procedimiento de tramitación electrónica de SMDA relativo al reembolso de derechos para Acuerdos ALADI y MERCOSUR.
ANT.: Oficio Circulares N° 159/04; N° 012/05; N° 604/06 DNA y N° 385 de 21.12.07 Subd.Jur.
DE: SUBDIRECTOR TECNICO
A : SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
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1.- Como es de vuestro conocimiento, mediante los oficios circulares del antecedente, se impartieron instrucciones para que los despachadores de aduana tramiten directamente por vía electrónica la Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA), relacionada con una solicitud de reembolso de derechos aduaneros de las mercancías que cumplan los requisitos para acceder a una preferencia arancelaria contemplada en los diversos acuerdos y tratados de libre comercio suscritos por nuestro país.
2.- En esta orientación, esta Dirección Nacional ha estimado adecuado autorizar el mismo procedimiento de tramitación electrónica de SMDA, para los siguientes acuerdos internacionales:
ALADI Código 71
MERCOSUR Código 72
3.- De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3 del Oficio Circular N° 385/2007, para acceder a la devolución de los derechos aduaneros, en primer término, el Agente de Aduana, debe solicitar la preferencia arancelaria, por la vía de la reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas. Una vez, obtenido el Fallo de Aforo en única instancia, podrá tramitar por vía electrónica la respectiva SMDA, y posteriormente solicitar directamente ante la Aduana de tramitación, la emisión de la respectiva resolución de devolución de derechos.
4.- Las validaciones computacionales del sistema Sicoweb para este tipo de SMDA tramitadas electrónicamente estarán dispuestas a contar del próximo 01 Enero del año 2008.
Lo que comunico a ustedes para su conocimiento, aplicación y divulgación.
Saluda atentamente a ustedes,
VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO
VVM/EVO/GMA