Oficio Circular N° 0023

Procedimiento de visto bueno por SERNAPESCA para productos pesqueros amparados por DUS, cuya salida se efectúa por la Aduana Metropolitana

 
MAT.: Informa implementación de procedimiento a seguir en el caso de productos pesqueros con VISTO BUENO del Servicio Nacional de Pesca e información a consignar en el DUS-Aceptación a Trámite, para DUS tramitados por Aduana Metropolitana.


DE:       DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 A:         SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

1.       El Servicio Nacional de Aduanas en conjunto con el Servicio Nacional de Pesca, dan por culminada la primera y segunda etapa en la coordinación conjunta de procedimientos, con la implementación del procedimiento a seguir en el caso de productos pesqueros con VISTO BUENO del Servicio Nacional de Pesca en DUS tramitados por Aduana Metropolitana.

2.       Dichas etapas han contemplado la siguiente coordinación bilateral de procedimientos e información entre ambos Servicios:

 

a.       Traspaso electrónico de información desde SERNAPESCA a ADUANA del NEPPEX.

b.       Traspaso de Aduana a SERNAPESCA del DUS en todos sus estados.

c.       Validación en línea del estado del NEPPEX por Aduana, en la aceptación a trámite del DUS y en el ingreso a zona primaria de las mercancías.

 

3.       Las medidas de coordinación que se implementarán en la Aduana Metropolitana, a partir del 28 de Enero de 2008, son:

 

a.    Se deberá tramitar un Documento Único de Salida por cada Notificación de Embarque de Productos Pesqueros de Exportación obtenido ante el Servicio Nacional de Pesca. Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la letra k) numeral 3.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras.

b.   Un Documento Único de Salida que ampare productos pesqueros, sólo podrá contener mercancías de este tipo. En consecuencia, no podrán declararse otro tipo de productos.

c.    En caso de que se cuente con la Notificación de Embarque de Productos Pesqueros de Exportación autorizada, el despachador de aduana deberá consignar el número y fecha de este documento y la glosa correspondiente, a continuación del código 5 en el recuadro asignado al V B , en el DUS Aceptación a Trámite (primer mensaje del DUS).

d.   Si la autorización se obtiene con posterioridad a la Aceptación a Trámite del DUS, la información del V B deberá ser completada a través del procedimiento de aclaraciones electrónicas de este documento, antes del ingreso de la mercancía a la zona primaria aduanera.

e.       Para el ingreso de la mercancía a zona primaria aduanera, el Servicio Nacional de Aduanas, validará en sus sistemas, que se encuentre declarado en el Documento Único de Salida Aceptación a Trámite, el N y fecha de la Notificación de Embarque de Productos Pesqueros de Exportación ,  de  conformidad  a lo señalado en el literal c) anterior,  y que ésta haya sido efectivamente autorizada por el Servicio Nacional de Pesca, según lo informado por este Servicio a Aduana.

f.     En el caso que el N y fecha de la Notificación de Embarque de Productos Pesqueros de Exportación informada en el DUS Aceptación a Trámite por el despachador de aduana, no corresponda con lo informado por el Servicio Nacional de Pesca a Aduana, no se autorizará el ingreso de la mercancía a la zona primaria y se le informará al despachador de las inconsistencias de manera que éste las subsane antes de ser autorizado a salir por Aduana.

 

4.       Se publica adicionalmente una nómina actualizada de los códigos arancelarios sujetos a tramitación de la Notificación de Embarque de Productos Pesqueros, ante SERNAPESCA.

 

5.       Todo lo anterior lo informo a usted para su conocimiento y divulgación.

 
 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 




VVM/GFA/EVO/JTC

 

 

ANEXO 1

 

LISTADO DE RECURSOS SOMETIDOS A CONTROL DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA

 

Todos los productos pertenecientes a alguno de los códigos arancelarios abajo enunciados requerirán para su exportación la tramitación previa del NEPPEX:

-        Capitulo 3 completo

-        05.08 Coral y materias similares, conchas y caparazones

-        0509.0000 Esponjas naturales de origen animal

-        051191

-        1212.20 Algas

-        1302.3100 Agar Agar

-        1302.3910 carrageninas

-        Partida 1504 completa (Grasas y Aceites de pescado y mamíferos marinos)

-        Partida 1516.10 completa (Grasas y Aceites de pescado y mamíferos marinos parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, etc.)

-        Partida 1518.0010 (Aceite de pescado no apto para el consumo humano)

-        Partida 1603.0090 (Los demás Extractos y jugos de carne, pescado, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos).

-        Partida 1604 y 1605 completas (Conservas de pescado, crustáceos y mariscos).

-        Partida 2301.20 completa (Harina de pescado y crustáceos)

-        0210. 9200: Carne, harina y despojos de ballenas, delfines, marsopas manatíes y dugones, salada, seca, ahumada.