Resolución Exenta N° 0928.

Modifica normas contenidas en el Compendio de Normas Aduaneras, que regulan el funcionamiento de las Empresas de Envíos de Entrega Rápida.

DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

SUBDIRECCION TECNICA

DEPARTAMENTO NORMATIVO

SUBDEPTO. REGIMENES ESPECIALES

 

 

                                                                       RESOLUCION EXENTA Nº       9 2 8

 

                                                           VALPARAISO,  24 Enero 2008

 

 

                                                                       VISTOS : Lo dispuesto en los artículos 24 y 191 Nº 1, letra c) de la Ordenanza de Aduanas;

 

Lo señalado en el numeral 12.4.3, en el Apéndice VII del Capítulo III y en el numeral 13.5 del Capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por Resolución N° 1.300, de 2006, de esta Dirección Nacional.  

 

                                                                       CONSIDERANDO : La necesidad de actualizar y complementar las regulaciones aduaneras sobre las empresas de envíos de entrega rápida o couriers, en particular la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Operadores establecido en virtud del artículo 24 de la Ordenanza de Aduanas, dado que para la ejecución de sus funciones, estas empresas realizan las operaciones de transporte, movilización, embarque, desembarque, estiba, desestiba, consolidación, desconsolidación y todas las actuaciones necesarias para el transporte de las mercancías nacionales o extranjeras en zona primaria, aludidas en esta disposición legal.

 

                                                                       La conveniencia de establecer una tramitación simple para que las empresas puedan obtener la inscripción en el Registro Nacional de Operadores, sin necesidad de efectuar un trámite por cada una de las solicitudes de inscripción, ni presentar los mismos antecedentes en cada solicitud individual, además, de rendir una garantía global que caucione el fiel cumplimiento de las obligaciones que emanan de cada calidad de operador, incluida la de empresa de envíos de entrega rápida, y

 

                                                                       TENIENDO PRESENTE : lo dispuesto en los artículos 24 y 191 N ° 1, letra c) de la Ordenanza de Aduanas y en el artículo 4º N º s. 8 y 17 del D.F.L. Nº 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduana, dicto la siguiente

 

 

 

                                                                       R  E  S  O  L  U  C  I  O  N:

 

 

 

I.          DECLARACION DE MERCANCIAS DE DESPACHO ESPECIAL

 

 

DECLARASE como mercancías de despacho especial, aquellas enviadas desde y hacia Chile como entrega rápida, mediante la utilización de los servicios prestados por empresas normalmente denominadas empresas courier, cuyo giro principal consista en la expedita recolección, transporte, por vía aérea y terrestre, entrega, localización y mantenimiento del control de los documentos, material impreso, paquetes u otras mercancías durante todo el suministro del servicio.

 

La importación o exportación de estas mercancías se realizará mediante Declaración de Ingreso, Tipo Operación Importación Pago Simultáneo (DIPS) u Orden de Embarque,  hasta por los montos autorizados.

 

 

 

II. ESTABLECIMIENTO DEL REGISTRO DE EMPRESAS DE ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA

 

 

ESTABLÉCESE el Registro de Empresas de Envíos de Entrega Rápida de Chile, en el cual deberán encontrarse inscritas las empresas de envíos de entrega rápida, para poder despachar mercancías de conformidad a las normas dictadas por este Director Nacional en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 191 N° 1, letra c) de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

 

III.        MODIFICACIONES AL CAPITULO I DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

 

 

SUSTITUYESE en el numeral 2 del Capítulo I del Compendio de Normas Aduaneras, la definición de Empresas de Correo Rápido, por el siguiente texto: “Empresas de Envíos de Entrega Rápida, denominadas normalmente empresas de correo rápido, courier o de transportes expresos, son aquellas personas naturales o jurídicas, legalmente establecidas en el país, cuyo giro o actividad principal es la prestación de los servicios a terceros, para la expedita recolección, transporte, entrega, localización y mantenimiento del control de los documentos, material impreso, paquetes u otras mercancías durante todo el suministro del servicio”.

 

 

 

IV.        MODIFICACIONES AL CAPITULO III DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

 

 

1.-        REEMPLAZASE en el numeral 1.11 las expresiones “Lista de carga” por “Manifiesto”, y  “la que contendrá“ por “el que contendrá“, elimínense las palabras “consignadas a su nombre “ y su frase  final.   

 

2.-        SUSTITUYESE en el numeral 8.5 Nº 6, letra f)  la expresión “empresas de correo rápido” por “empresas de envíos de entrega rápida”.

 

3.-        REEMPLAZASE el párrafo 1º del numeral 9.5.3, por el siguiente: “Las mercancías transportadas  por empresas de envíos de entrega rápida, hasta por un valor total de US$ 1.000 FOB facturado, para un mismo consignatario, en un mismo manifiesto, podrán agruparse declarando la partida arancelaria que corresponda al mayor valor FOB facturado y siempre que estén afectas a una misma tarifa arancelaria y/o impuesto adicional”.

 

4.-        SUSTITUYESE el numeral 12.4.3, por el siguiente:

 

“12.4.3 Tramitación de DIPS presentadas por Empresas de Envíos de Entrega Rápida”

 

“La declaración deberá ser provista y suscrita por el representante de la empresa ante el Servicio de Aduanas, o por un Agente de Aduana, con mandato conferido directamente por el consignante, consignatario o dueño de las mercancías.

 

“La importación de mercancías hasta por un valor de US$ 1.000 FOB facturado, se realizará mediante una Declaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS), siempre que individualmente las facturas para un mismo consignatario en un mismo manifiesto no superen los US $ 1.000 FOB facturado y estén afectas a una misma tarifa arancelaria y/o impuesto adicional.

 

La importación de mercancías que superen los valores máximos permitidos para cursar DIPS, deberá formalizarse mediante una Declaración de Ingreso, suscrita por un Agente de Aduana, o un Apoderado Especial, en su caso.

 

Los documentos que sirven de base para la confección de la declaración son los que se indican en las letras a); c); d); e); f); g); i); j) y k) del numeral 10.1 del presente Capítulo, pudiendo utilizarse la Guía Courier, tratándose de la vía aérea.

 

Para las mercancías ingresadas al país cuyo destino final sea la zona franca de Iquique o Punta Arenas, las gestiones o trámites relacionados con el ingreso de mercancías a dichas zonas de tratamiento aduanero especial, deberá efectuarse de conformidad con las normas especiales que las rigen”.

 

5.-        Las demás regulaciones de las Empresas de Envíos de Entrega Rápida se encuentran en el Apéndice VII de este Capítulo.

 

 

V.         MODIFICACIONES AL CAPITULO IV DEL COMPENDIO DE NORMAS ADUANERAS

 

 

1.-        REEMPLAZASE en el numeral 13.5 , las expresiones que se señalan, por las que se indican a continuación:

 

- En el título, la expresión “empresas de correo rápido”, por “empresas de envíos de entrega rápida”

 

- La expresión “de este Capítulo” por “del Capítulo III” en los párrafos 1º y 2º del numeral 13.5.2.

 

2.-        AGREGASE en el numeral 13.5, el siguiente subnumeral:

 

“13.5.8 La Salida Temporal o Reexportación de mercancías al extranjero no podrá ser tramitada por las empresas de envíos de entrega rápida, y las mismas deben efectuarse a través de un Documento Único de Salida, con intervención de un Agente de Aduana, o Apoderado Especial, en su caso”.

 

 

VI.-      REEMPLAZASE el Apéndice VII del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, sustituido  por Resolución N° 1.300, de 2006, sobre empresas de correo rápido, por el texto que se acompaña en anexo a esta resolución, incorporándose como Preámbulo en el nuevo Apéndice la Declaración contenida en el numeral I de esta Resolución.

 

VII.- Las empresas  reconocidas actualmente por el Servicio, deberán dar cumplimiento a esta resolución.

 

VIII.-    La presente resolución comenzará a regir, a contar del 01 de marzo 2008.

 

 

 

 

                                                                       ANOTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE UN EXTRACTO EN EL DIARIO OFICIAL Y EL TEXTO COMPLETO EN LA PAGINA WEB DEL SERVICIO DE ADUANAS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

                                                                       SERGIO MUJICA MONTES

                                                              DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

 

 

 

MZP//MAZ/VVM/GFA/JSS

 

 

 

 

Texto íntegro de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable pdf