Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 005, de 23.01.2008

RECLAMO  ROL Nº  414, DE 12.07.2007.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº  3040262014-1, DE FECHA  26.06.07

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 769, DE 26.10.2007.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.

FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 27 Julio de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1724, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 769, de 26.10.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno),  al Agente de Aduanas por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 769, DE 26 OCTUBRE 2007

 

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº3040262014-1 del 26.06.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos  con 67,00 KB., conteniendo labiales, clasificados en la Partida 3304.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.062,85 y Cif US$ 3.143,55, detallados en Factura N° 0007–00006719, de fecha 21.06.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Buenos Aires, de Argentina

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Daniel Arellano Martinez, en su Of. Ord. S/Nº, de fecha 27.07.2007, a  fojas 13, señala que revisados los antecedentes procede la liberación de los derechos conforme al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Chile – Mercosur y la devolución de la suma que asciende a US$ 188,61, correspondiente a los derechos ad-valorem.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 188211, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 22.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$188,61, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 99.247 pesos a devolver a COSMETICOS AVON SA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040262014-1 del 26.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $99.247.- (Noventa y nueve mil doscientos cuarenta y siete), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.