Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 031, de 24.01.2008

RECLAMO  ROL Nº  448, DE 01.08.2007.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 3040264109-2, DE FECHA  09.07.07

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 840, DE 12.11.2007.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.

FECHA DE NOTIFICACION: 20.11.2007

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 07 Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1819, de 06.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 840, de 12.11.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del

Certificado de Origen,  a fs. 1 (uno),   al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 840, DE 12 NOVIEMBRE 2007

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMETICOS AVON SA,, RUT Nº 85.077.900-7,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº3040264109-2 del 09.07.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 11, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un bulto con 86,00 KB, conteniendo brillos labiales, clasificados en la Partida 3304.1000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 2.736,17 y Cif US$ 2.842,83, detallados en Factura N° 0007 – 00006748,  de fecha 05.07.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, la Profesional Sra. Miriam Bugueño Araya, en su Informe Nº58, de fecha 07.08.2007, a fojas 15, señala que analizados los antecedentes y consecuente con lo solicitado por el recurrente, procede devolver lo pagado en exceso que asciende a US$170,57.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 189216,  emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 06.07.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$170,57, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 90.365 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040264109-2 del 09.07.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem  de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $90.365.- (Noventa mil trescientos sesenta y cinco pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.