Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 034, de 24.01.2008

RECLAMO  ROL Nº  422, DE 17.07.2007.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº  3630193411-9, DE FECHA  27.06.07

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 791, DE 31.10.2007.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.

FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 30 Julio de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1714, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 791, de 31.10.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del

Certificado de Origen, a fs. 1 (uno),  al Agente de Aduanas por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 791, DE 31 OCTUBRE 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor CLAUDIO POLLMANN V. en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA. RUT. Nº 78.075.630-6,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº3630193411-9 del 27.06.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN un  bulto con 221,00 KB, conteniendo engranajes y discos de freno para reductores de velocidad de uso industrial, clasificados en las Partidas 8483.4011 y 8483.9000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$2.105,80 y Cif US$2.331,70, detallados en Factura Nº SAN 209, de fecha 25.06.2007, emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96,

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Luis Espinoza Polanco, en su Informe Nº 12, de fecha 30.07.2007, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes, procede acceder a lo solicitado, y aplicar las preferencias arancelarias señaladas en el ACE 35 Chile – Mercosur.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 38-07-35-00651, Sello de Autenticidad Nº 2436854, respectivamente, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 26.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo Invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$139,91, al tipo de cambio de $ 529,78 por US$, resulta la suma de 74.122 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3630193411-9 del 27.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $74.122.- (Setenta y cuatro mil ciento veinte y dos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.