Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 040, de 24.01.2008

RECLAMO  ROL Nº  429, DE 17.07.2007.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 3900092217-3, DE FECHA  22.06.07

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 793, DE 31.10.2007.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.

FECHA DE NOTIFICACION: 06.11.2007

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 10 de Agosto de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1738, de 26.11.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 793, de 31.10.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) y 2 (dos), al Agente de Aduanas, por corresponderle

 

Anótese y Comuníquese.

 

  

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 793, DE 31 OCTUBRE 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Wilfred Adelsdorfer V., en representación de los Sres. E & D INGENIERIA Y SERV. LTDA, R.U.T. Nº 79.571.850-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3900092217-3 del 22.06.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación de Régimen Mercosur a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 3, que el Despachador declaró en la citada DIN seis bultos con 104,36 KB., conteniendo sistema desactivador, para la protección  contra robos, clasificados en la Partida 8531.1090 del Arancel Aduanero, por  un valor Fob US$ 10.822,17 y Cif US$11.100,78, detallados en Factura Nº s.20-0607 y 21-0607 del 19.06.2007, emitidas por Asatec, de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile –Mercosur, (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Manuel González Laines, en su Informe Nº05, de fecha 10.08.2007, a fojas 13, señala que revisados los antecedentes adjuntos al expediente, estima que procede la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica ACE Nº 35.

 

5.-Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nº 003218 y 003219, emitidos por la Associacao Comercial Do Paraná, los que fueron autorizados con fecha 19.06.2007, cumpliendo  con las otras exigencias del acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 666,05, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 350.476, pesos a devolver  E & D INGENIERIA Y SERV. LTDA.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3900092217-3 del 22.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor WILFRED ADELSDORFER V., en representación de los Sres. E & D INGENIERIA Y SERV LTDA.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $ 350.476 (Trescientos cincuenta mil cuatrocientos setenta y seis pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.