Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 043, de 24.01.2008

RECLAMO  ROL Nº  430, DE 18.07.2007.

ADUANA METROPOLITANA

D.I. Nº 3290274779-5, DE FECHA  26.06.07

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 796, DE 05.11.2007.

ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.

FECHA DE NOTIFICACION: 15.11.2007

 

 

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 24 Julio de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 1843, de 12.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 796, de 05.11.2007.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de

Origen,  a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 796, DE 05 NOVIEMBRE 2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge Stephens V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE SAIC. RUT Nº 93.770.000-8,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº3290274779-5 del 26.06.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN siete bultos con 874,00 KB, conteniendo cables de alambre de acero, para fabricación de neumáticos,  clasificada en la Partida 7312.1010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 16.297,83 y Cif US$ 23.837,39, detalladas en Factura N° 220E07, de fecha 21.06.2007, emitida por BMB – Belgo Mineira Bekaert Artefatos de Arame Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile –Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.

 

4.-Que, la Fiscalizadora Srta. Zoila Meléndez Bustos, en su Informe S/Nº, de fecha 24.07.2007, a fojas 12, señala que analizados los antecedentes presentados, considera que cumple con la normativa vigente para acceder al trato preferencial y por consiguiente a la devolución de los derechos de aduana cancelados con anterioridad.

 

5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 7350549,  emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado de Minas Gerais, el que fue autorizado con fecha 21.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$1.430,24, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 752.592 pesos a devolver a GOODYEAR DE CHILE SAIC

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3290274779-5 del 26.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens V., en representación de los Sres GOODYEAR DE CHILE SAIC

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem  de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $752.592.- (Setecientos cincuenta y dos mil quiniento noventa y dos pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.