Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 043, de 24.01.2008
RECLAMO ROL Nº 430, DE 18.07.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3290274779-5, DE FECHA 26.06.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 796, DE 05.11.2007.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 15.11.2007
VISTOS:
Estos antecedentes; Informe de fecha 24 Julio de 2007 del Fiscalizador interviniente; Oficio Nº 1843, de 12.12.2007, del Sr. Director Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 796, de 05.11.2007.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el Fallo de Primera Instancia
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de
Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y Comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 796, DE 05 NOVIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge Stephens V., en representación de los Sres. GOODYEAR DE CHILE SAIC. RUT Nº 93.770.000-8, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN siete bultos con 874,00 KB, conteniendo cables de alambre de acero, para fabricación de neumáticos, clasificada en
3.-Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria.
4.-Que,
5.-Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 7350549, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$1.430,24, al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 752.592 pesos a devolver a GOODYEAR DE CHILE SAIC
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $752.592.- (Setecientos cincuenta y dos mil quiniento noventa y dos pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.