Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 002, de 23.01.2008

RECLAMO  N° 390, DE 28.06.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA                                            

D.I. N° 3040259410-8,  DE 06.06.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 742, DE 23.10.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.

                                                              

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1698  de fecha 20.11.2007 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y  para constancia  en  autos,  la  devolución  del Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 742,  DE 23 OCTUBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON  S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº 3040259410-8 del 06.06.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN ocho bultos con 2.590,00 KB., conteniendo tazones, de loza, clasificados en la Partida 6912.0020 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.511,74 y Cif US$ 7.041,36 detallados en Factura Nº 0007-00006683, de fecha 04.06.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I, de Argentina;

 
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35, DRE. 1411/04.10.96;.con un 100% de preferencia arancelaria;  

  

4. Que, el fiscalizador Sr. Lionel Tramon Nuñez,  en su Informe N° 214, de fecha 13.07.2007, señala que analizados los antecedentes aportados por el despachador, y conforme a la normativa vigente, la mercancía se encuentra con una preferencia del 100%, por lo tanto es factible acceder a lo solicitado;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 187271, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 06.06.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 422,48 al tipo de cambio de $ 526,20 por US$, resulta la suma de 222.204 pesos a devolver a COSMETICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040259410-8 del 06.06.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMETICOS AVON CHILE S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 222.204, (doscientos veintidós mil doscientos cuatro pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.