Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 015, de 23.01.2008
RECLAMO N° 278, DE 15.05.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 4120052661-7 , DE 18.04.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 688, DE 05.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 12.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1561 de fecha 30.10.2007 de
CONSIDERANDO:
Que, el Despachador impugna la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35. Chile- MERCOSUR, porque la mercancía se acogió al régimen general, por no contar al momento de confeccionar
Que, el Agente de Aduanas cuando presentó la reclamación a
Que, en efecto, el Anexo del XVII Protocolo, en el Instructivo de llenado del formulario del Certificado de Origen, en el numeral 20, textualmente señala que: Se exigirá la presentación del Certificado de Origen sólo en original. El mismo no se aceptará en otras versiones, fotocopias o transmitidas por fax.
Que, se recibió la causa a prueba por el término de cinco días, para que se acreditara la efectividad que la mercancía es originaria de Mercosur y mediante Oficio N° 1221 de 20.09.2007, se notificó de ella al Despachador con fecha 24.09.2007, en el bien entendido que debía adjuntar el Original del Certificado de Origen.
Que, no obstante lo anterior, el fiscalizador encargado de emitir su informe, había analizado previamente los antecedentes y señaló que si se contaba con el original del Certificado de Origen, era posible acceder a lo solicitado.
Que, expirado el plazo anterior, el Despachador no presentó el original del Certificado de Origen y el Tribunal de Primera Instancia denegó lo solicitado por el recurrente.
Que, con posterioridad a la emisión de
Que, el Certificado de Origen se encuentra emitido a nombre del importador por la entidad autorizada, cuenta con la firma de la funcionaria Graciela N. Cappai, habilitada para expedirlo, se emitió con posterioridad a la fecha de factura, está dentro de los 10 días hábiles después del embarque, la mercancía esta negociada en MERCOSUR, la partida NALADISA 8309.90.00 está correcta, tiene una preferencia arancelaria de 100% en el ACEM 502, y tiene un 0% de derecho ad valórem,
Que, el Certificado de Origen tiene una validez de 180 días contados desde su emisión, por lo tanto, a la fecha en que hizo llegar el original de este documento , todavía se encontraba vigente y este Tribunal de Segunda Instancia estima que es posible aplicar a la mercancía la preferencia arancelaria estipulada en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile- Mercosur, siendo procedente la devolución solicitada por el recurrente.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Revócase el fallo de primera instancia.
2.- Aplíquese el Acuerdo de Complementación Económica N° 35, Chile-Mercosur.
3.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs.20 (veinte), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 688, DE 05 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Cancino Araya, en representación de los Sres. INVERTEC NATURAL JUICE S.A. RUT N° 96.844.830-7, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Mercosur, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 7 y 8, el recurrente solicita la aplicación de régimen Mercosur, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, tres bultos con 36,00 KB., conteniendo precintos de seguridad, de metal común, clasificados en la partida 8309.9090 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 4.741,00 y Cif US$ 4.866,00, conforme a Factura Exportación Nº 0033-00000218, de fecha 30.03.2007, emitida por Precintos Argentinos S.R.L., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran pactadas con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el fiscalizador Sr. Juan Vera Muñoz, en su Informe N° 080, de fecha 24.06.2007, a fojas 11, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, y si se cuenta con el original del Certificado de Origen, es posible acceder a lo solicitado;
5. Que, en la resolución que ordena recibir
6.- Que, la obligación de presentar el original del Certificado de Origen se encuentra señalado en el XVII Protocolo Adicional Mercosur ( Dto. 1653, D.O. 28.06.00) y Oficio Circular 586/30.06.2000, de
7.-Que, conforme a lo anteriormente señalado, y ante la falta del original del citado documento, no ha lugar a lo solicitado por el recurrente;
8. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. NO HA LUGAR A LO SOLICITADO.
2. CONFIRMASE el aforo y liquidación en
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.