Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 019, de 23.01.2008
RECLAMO N° 376, DE 21.06.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3630188190-2, DE 13.04.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 717, DE 16.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1674 de fecha 19.11.2007 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 717, DE 16 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudlio Pollmann Velasco, en representación de los Sres. OPERADORA DE TARJETA DE CREDITO NEXUS S.A., RUT. Nº 96.815.280-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 9, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, cinco bultos con 105,00 KB., conteniendo tarjetas inteligentes, provistas de circuito integrado electrónico, clasificadas en
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, la funcionaria Sra. Ruby Guzmán Figueroa, en su Informe Nº 96, de fecha 29.06.2007, a fojas 12, señala que analizados los antecedentes que se adjuntan al expediente, procede acceder a lo solicitado, por cuanto se cumple con las exigencias del Acuerdo invocado;
5. Que, a fojas 1, se adjunta original del Certificado de Origen Nº 01-07-35-01953, Sello de Autenticidad Nº 2212613, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 832,93 al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 450.424 pesos a devolver a OPERADORA DE TRAJETAS DE CREDITO NEXUS S.A.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 450.424, (Cuatrocientos cincuenta mil cuatrocientos veinticuatro pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.