Fallo Segunda Instancia N° 061, de 01.02.2008

RECLAMO N° 370, DE 15.06.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3630188462-6,  DE 20.04.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 724, DE 19.10.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.

                                                              

                                                              

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1696  de fecha 20.11.2007 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de       Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y  para constancia  en  autos,  la  devolución  de los Certificados de Origen, de fs.1 (uno) a fs.4 (cuatro), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 724, DE 19 OCTUBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3630188462-6, del 20.04.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 20, el recurrente solicita la aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 5 y 6, que el Despachador declaró en la citada DIN, cuatro bultos con 223,96,00 KB., conteniendo reductores eléctricos de transmisión, motorreductor de velocidad y ventilador eléctrico, para uso industrial, clasificados en las Partidas 8483.4022, 8501.5290 y 8414.5900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 3.533,39 y Cif US$ 3.751,99, detallados en Factura Nºs SAN 166/12.04.2007, SAN 167/13.04.2007, SAN 168/13.04.2007 y SAN 169/16.04.2007, emitidas por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;

 

4. Que, la fiscalizadora Sra. Isabel Carrión Delzo, en su Informe Nº 99, de fecha 04.07.2007, a fojas 23, señala que analizados los antecedentes aportados por el Despachador, la mercancía se encuentra favorecida con una preferencia porcentual del 100%, procediendo acceder a lo solicitado;

 

5. Que, a fojas 1 a la 4, se cuenta con los originales de los Certificados de Origen Nºs. 38-07-35-00391, 38-07-35-00386, 38-07-35-00390 y 38-07-35-00387, Sellos de Autenticidad Nºs. 2183652, 2183632, 2183648 y 2183636, respectivamente, emitidos por la Federacao Das Industrias Do Estado Sao Paulo (FIESP), los que fueron autorizados con fecha 20.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 225,71 al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 122.057 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

7.  Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1.979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo de la Declaración de Ingreso N° 3630188462-6 del 20.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE  la suma de $ 122.057, (Ciento veintidós mil cincuenta y siete pesos),  de la cuenta de derechos advalorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.