Fallo Segunda Instancia N° 062, de 01.02.2008
RECLAMO N° 381, DE 22.06.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3630189467-2, DE 03.05.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 736, DE 23.10.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1685 de fecha 19.11.2007 de
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- Confírmase el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
3.- Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 736, DE 23 OCTUBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Claudio Pollmann V., en representación de los Sres. SEW EURODRIVE CHILE LTDA., RUT. Nº 78.075.630-6, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas 10, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar
2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 138,00 KB., conteniendo eje dentado de transmisión y engranaje, para motorreductor de velocidad, clasificados en las Partidas 8483.1090 y 8483.4011 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.679,42 y Cif US$ 1.856,42, detallados en Factura Nºs SAN 177, de fecha 25.04.2007, emitida por Sew Eurodrive Brasil Ltda., de Brasil;
3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96;
4. Que, el funcionario Sr. Eduardo Saa M., en su Informe S/Nº, de fecha 06.07.2007, a fojas 14, señala que revisados los antecedentes y las características del Acuerdo Chile-Mercosur, procede la devolución de los derechos cancelados en exceso, que asciende a la suma de US$ 111,38;
5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº. 38-07-35-00425, Sello de Autenticidad Nº. 2184880, emitido por
6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 111,38 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 58.752 pesos a devolver a SEW EURODRIVE CHILE LTDA.
7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFIQUESE el aforo de
2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUELVASE la suma de $ 58.752, (Cincuenta y ocho mil setecientos cincuenta y dos pesos), de la cuenta de derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.