Fallo Segunda Instancia N° 063, de 01.02.2008

RECLAMO N° 373, DE 19.06.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 4020021007-9,  DE 18.05.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 726, DE 19.10.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 28.10.2007.

                                                              

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1694  de fecha 20.11.2007 de la Jueza  Directora  Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.- Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.- Dispóngase, a petición de parte y  para constancia  en  autos,  la devolución del Certificado de Origen, de fs.1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION PRIMERA INSTANCIA Nº 726, DE 19 OCTUBRE 2007

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Juan C. Baeza Gómez, en representación de los Sres. METSO MINERALS (CHILE) S.A., RUT. Nº 93.077.000-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 4020021007-9 del 18.05.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

1. Que, a fojas 7 y 8, el recurrente solicita aplicación de régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2. Que, consta a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN seis bultos con 749,00 KB., conteniendo motor eléctrico, codificador generador de señales, disyuntores e interruptor de contacto, clasificados en las Partidas 8501.5290, 8543.2000, 8536.2000 y 8535.3029 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 7.482,37 y Cif US$ 9.016,35 detallados en Factura Nº MM-0726/07-CR, de fecha 15.05.2007, emitida por Metso Brasil Industria e Comercio Ltda., de Brasil;

 

3. Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur  (ACEM 35), establecido mediante DRE. 1411/04.10.96; 

  

4. Que, el fiscalizador Sr. David Barraza Carrera, en su Ord. S/N°, de fecha 05.07.2007, a fojas 11, señala que vistos los antecedentes proporcionados por el despachador, corresponde aplicar el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur, y la devolución de US$ 540,98 cancelados en exceso de la cuenta derechos advalorem;

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 70-07-35-00624, Sello de Autenticidad N° 2198790, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), el que fue autorizado con fecha 21.05.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 540,98 al tipo de cambio de $ 527,49 por US$, resulta la suma de 285.362 pesos a devolver a METSO MINERALS (CHILE) S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4020021007-9 del 18.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Juan C. Baeza G., en representación de los Sres. METSO MINERALS (CHILE) S.A.

 

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%,  afecto a IVA.

 

3. DEVUELVASE la suma de $ 285.362, (doscientos ochenta y cinco mil trescientos sesenta y dos pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.