Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 055, de 01.02.2008

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 191, DE 26.03.2007,

ADUANA METROPOLITANA.

DIN N° 3290262161-9 DE 17.03.2007

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 484, DE 14.08.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 25.08.2007

 

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, este tribunal de alzada, concuerda parcialmente con la resolución de primera instancia, de modo que la complementa en los siguientes aspectos:

 

-     La clasificación correcta para ítemes:

14 y 30 de la DIN del epígrafe, a fs nueve (9) y doce (12), es por el sub-ítem 6204.3910 y 6205.2010, del Arancel Aduanero Nacional, acorde a composición y descripción del producto, respectivamente.

 

-     De conformidad a Informes Nos 13 y 17, ambos del 2006, de la Subdirección Jurídica de esta Dirección Nacional, no procede cursar infracción reglamentaria por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, excepto para ítemes 14 y 30.

 

Que, acorde a ACE N° 35, procede preferencia arancelaria de 100%.

 

Que, en consecuencia y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

  

SE RESUELVE:

 

1.-Confirma parcialmente fallo de primera instancia en DIN N° 3290262161-9 de 17.03.2007, correspondiendo clasificar las mercancía de ítem 14, descrita como: Blasier, 73% viscosa, 23% Poliamida, 4% elastano, tejidos planos para mujeres, por el subítem 6204.3910 y; del ítem 30, declarada como camisas, 100% algodón, tejidos planos para hombre, por la fracción arancelaria 6205.2010 del Arancel Aduanero Nacional.

 

2.-Aplíquese artord. 174 a la clasificación, sólo a ítemes 14 y 30.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, Serie 07 y N° 1341, de 16.03.2007, de fs uno a cinco (1 a 5), extendido por la Federação do Comércio do Estado de São Paulo, al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

 

Anótese y comuníquese.

 

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 484, DE 14 AGOSTO 2007

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge Stephens V., en representación de los Sres. ZARA CHILE S.A., R.U.T. Nº 96.785.860-9, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 3290262161-9 del 17.03.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 22, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a  mercancías provenientes de Brasil y  solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 6 y siguientes, que el Despachador declaró en la citada DIN quince bultos con 522,80 KB, conteniendo ropas diversas, clasificadas en las Partidas 6104.6211, 6104.5910, 6102.2000, 6109.1011, 6109.9021, 6109.9031, 6204.6291, 6204.6910, 6101.3000, 6204.3300, 6204.3200, 6104.6211, 6102.2000, 6110.3010, 6109.1012, 6110.2000, 6111.2000, 6204.6291, 6204.4200, 6204.5200, 6205.2020, 6204.6293 y 6205.2010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$18.726,48 y Cif US$ 19.248,67, detalladas en Factura N° 75 del 16.03.2007, emitida Zara Brasil Ltda., de Brasil.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile –Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.

 

4.-Que, la Profesional Sra. Miriam Bugueño Araya, en su Of, Ord. Nº023, de fecha 02.04.2007, a fojas 25, señala que analizados todos los antecedentes corresponde devolver la suma de US$ 1.154,92, correspondiente a derechos cancelados en exceso.

 

5.-Que, a fojas 1 a la 5, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 1341, Serie 07, emitido por la Federacao Do Comercio Do Estado De Sao Paulo, que fue autorizado con fecha 16.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 1.154,92, al tipo de cambio de $535,29 por US$, resulta la suma de 618.217 pesos a devolver a ZARA CHILE S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3290262161-9 del 17.03.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge Stephens V., en representación de los Sres. ZARA CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $618.217. (Seiscientos diez y ocho mil  doscientos diez y siete), de la cuenta de derechos ad-valorem.

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.