Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 058, de 01.02.2008

RECLAMO Nº 393, DE 03.07.2007,

ADUANA METROPOLITANA.

D.I. 3480086861-2, DE 04.05.2007.

RESOLUCIÓN DE PRIMERA  INSTANCIA Nº 745, DE 24.10.2007.

FECHA NOTIFICACIÓN: 31.10.2007.

  

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1683, de 19.11.2007, de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.   

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos Nºs 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-CONFIRMASE el fallo de Primera Instancia.

 

2.-NO PROCEDE formular denuncia por infracción al artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-DEVÚELVASE, a petición de partes y para constancia en autos, el original del certificado de origen a fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese.

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 745, DE 24 OCTUBRE 2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Felipe Serrano Solar, en representación de los Sres. COLGATE PALMOLIVE CHILE S.A., RUT. Nº 85.844.100-5,  mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 entre Chile y Colombia, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. /Normal Nº 3480086861-2 de fecha 04.05.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 8 y 9, el recurrente solicita la aplicación del citado beneficio para mercancías provenientes de Colombia, solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo al momento de  confeccionar la D.I.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la DIN antes señalada 528 bultos, con 954,00 KB., conteniendo cepillos de dientes, Colgate, clasificados en la  Partida 9603.2100 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 6.124,65 y Cif US$8.125,18, detallados en Factura Nº 1435008276, de fecha 27.04.2007, emitida por Colgate-palmolive Compañía,  de Colombia.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 24 Chile – Colombia, establecido mediante D.R.E.1535/27.04.94

 

4.-Que, el funcionario señor Daniel Iriondo Correa, en su Informe S/Nº, de 12.07.2007, a fojas 13, señala que conforme a los antecedentes es procedente acceder a la devolución de los derechos cancelados en exceso.

 

5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original Certificado de Origen Nº 0097289, de fecha 30.04.2007, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCOMERCIO), de Colombia, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$487,51, al tipo de cambio de $527,49 por US$, resulta la suma de 257.157 pesos a devolver a COLGATE PALMOLIVE CHILE S.A.

 

7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

 

  

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº3480086861-2 del 04.05.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor FELIPE SERRANO S., en representación de los Sres COLGATE PALMOLIVE CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica Nro. 24 entre Chile y Colombia, con  0% de Advalorem y  afectos a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $257.157.- (Doscientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y siete  pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.